El 27 de junio de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia públicó en su página web la Sentencia n.º 469 de la Sala Constitucional, mediante la cual asignó competencias de la Fiscalía General de la República (FGR) a la Defensoría del Pueblo sin quitárselas, de manera tal que pareciera que ahora las comparten.
La Sala en su decisión hizo una interpretación inconstitucional, ya que cambió el rol del defensor del Pueblo: de defensor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos se puede transformar en acusador por el Estado.
Lo preocupante de esta decisión, además de su inconstitucionalidad e incluso ilegalidad al tergiversar especialmente los artículos 123 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es que se produce como consecuencia de la posición de la fiscal general frente a las autoridades que quieren actuar en contra de la Constitución y su política de represión.
Aunque la sentencia de la Sala no dice que el defensor del Pueblo puede imputar delitos como lo hace la Fiscalía, le permite estar presente en todos los juicios e incluso poder ejercer la representación de las víctimas. Esto podría llevar a que el Defensor actúe como acusador de personas que realmente no son violadores de derechos humanos, como parte de la política de persecución a la disidencia del gobierno según los lineamientos del derecho penal del enemigo. También podría ocurrir que en un juicio en que la Fiscalía presente una acusación, hubiera dos versiones sobre los mismos hechos y que eso permitiera a la Sala de una manera “legal” tomar en cuenta lo presentado por la Defensoría del Pueblo en lugar de la Fiscalía.
El defensor ha demostrado que no es independiente políticamente como lo exige su cargo, por lo que es considerado defensor del gobierno y no del pueblo.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) calificó este viernes como “profundamente preocupante” el antejuicio de mérito contra la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, la destitución del vicefiscal, Rafael González, así como el despojo de competencias al MP para otorgárselas a la Defensoría del Pueblo, aprobado por el TSJ.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Si el defensor del Pueblo no hace su trabajo de defenderte frente al Estado, e incluso defiende a este, estamos sin el amparo debido por las violaciones a nuestros derechos humanos. Debemos aclarar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos son los ciudadanos y el Estado y sus funcionarios son los que los violan, no al revés.
Hay que tener cuidado con esta sentencia del TSJ que puede llevar a que el victimario (funcionario civil o militar) sea defendido por el Estado en contra de los ciudadanos y no al revés como corresponde.