Como consecuencia de los hechos registrados a partir del 10 de enero del presente año, Juan Guaidó, presidente encargado de la República, ha desplegado actuaciones de índole jurídica que garantizarían la continuidad administrativa ante la existencia de un Gobierno de facto y a la luz de lo establecido en la Constitución en sus artículos 231, 333 y 350. La Asamblea Nacional (AN) también ha dictado importantes actos jurídicos luego de declarar el 15 de enero la usurpación del cargo por parte de Nicolás Maduro, con el mismo propósito de restablecer la democracia en Venezuela. Desde Acceso a la Justicia consideramos importante listar y explicar esos actos jurídicos con el fin de que sean mejor conocidos y comprendidos.
Decretos presidenciales
Hasta el momento Juan Guaidó, con base en el artículo 14 del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, ha firmado dos decretos:
1. Decreto n.º 001 del 21 de febrero de 2019 para autorizar el ingreso de la ayuda humanitaria, sustentado en los artículos 233 y 236 numerales 1, 2, 4 y 5 y los artículos 333 y 350 del texto constitucional. Vale acotar que el día anterior la AN emitió un acuerdo para autorizar el ingreso de alimentos y medicinas.
2. Decreto n.º 002 del 10 de marzo de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Alarma por 30 días (como modalidad del estado de excepción previsto en el artículo 337, 338 y 339 de la Carta Magna), emitido tras el apagón nacional que causó estragos en todo el país. Este establece una serie de medidas dirigidas a superar la crisis eléctrica, incluyendo la suspensión de crudo, combustible y derivados a Cuba. En este caso, la competencia ejercida por el presidente encargado es la prevista en el artículo 236, numeral 7.
Representantes en el exterior
Bajo esta modalidad (no materializada como decreto), y contando con la autorización de la AN, Guaidó efectuó designaciones amparado en el artículo 333 y el numeral 15 del artículo 236 de la Constitución:
1. El 29 de enero se designaron representantes ante Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Panamá y Perú, así como ante el Grupo de Lima.
2. El 5 de febrero se autorizaron representantes diplomáticos ante Brasil, Paraguay y Guatemala.
3. El 26 de febrero se realizó el nombramiento del procurador especial para la defensa del Estado y de los demás entes descentralizados de la administración pública en el exterior (artículo 15, literal b del Estatuto de Transición).
4. El 28 de febrero se nombró al gobernador principal de Venezuela ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Interamericana de Inversiones, así como a la directora ejecutiva ante tales organismos.
Acuerdos parlamentarios
El 22 de enero un día antes de que Guaidó asumiera la presidencia interina, la AN emitió dos acuerdos:
1. Acuerdo de Ratificación de la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA). Partiendo del acuerdo del 2 de mayo de 2017, por virtud del cual se declaró inconstitucional y nula la denuncia efectuada por el entonces jefe de Estado a dicha Carta, la AN señaló que al ser nula la denuncia, debe entenderse que Venezuela continuará siendo miembro de pleno derecho del organismo regional.
2. Acuerdo de Designación del Representante Especial ante la OEA. En este caso la AN, como poder legítimo, está obligada a asegurar la permanencia del Estado venezolano en el organismo y procede a designar al representante, encargado de facilitar la coordinación necesaria con la comunidad internacional.
3. Acuerdo que autorizó el nombramiento para ejercer los cargos de la junta administradora ad hoc, que asuma las funciones de la asamblea de accionistas y junta directiva de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) para actuar en su nombre y, como único accionista de PDV Holding, Inc., proceder a designar su junta directiva y las de Citgo Holding, Inc. y Citgo Petroleum Corporation. Todo ello en atención al artículo 187 de la Constitución y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto antes mencionado.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cómo único poder electo de forma legítima por el pueblo, la AN está desempeñando un rol fundamental en el camino hacia la recuperación de la democracia en nuestro país, con el presidente encargado Juan Guaidó al frente, de allí que es importante comprender que sus actuaciones están apegadas a la Constitución y en modo alguno forman parte de un golpe de Estado como lo acusa el gobierno usurpador de Maduro. Es su régimen el que hace tiempo se apartó de la legalidad hasta convertirse en una dictadura, por lo tanto, debe dar paso a unas elecciones libres y transparentes para escoger a un nuevo jefe de estado, a la reinstitucionalización del país y a la plena vigencia de los derechos humanos de los venezolanos.