El mundo al revés.
Según los medios de comunicación, el CNE, mediante una comunicación del 4 de abril de 2016, solicitó a la Asamblea Nacional (AN) que revisara el proyecto de Ley Orgánica de Referendo, (aprobado en primera discusión como ley), porque no lo tuvo en cuenta como órgano rector del Poder Electoral en cuanto a su iniciativa legislativa en materia electoral (artículo 204.6 de la Constitución).
Al respecto es muy importante aclarar, que en la comunicación del CNE no se lee expresamente que el órgano comicial se haya atribuido la “exclusividad” de la iniciativa legislativa para promover las leyes electorales, como han asegurado algunos medios y voceros del Poder Ejecutivo Nacional, sin embargo, sí está presente la confusión entre esta actividad y la función de legislar, que como es bien sabido corresponde exclusivamente a la AN.
En efecto, si bien la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral (art. 33.27) reconocen que el CNE tiene la iniciativa legislativa en materia electoral, no impiden ni prohíben a la AN que proponga directamente un proyecto de ley que regule, en este caso, a los referendos en el país. De hecho, ha sucedido en el pasado con Asambleas constituidas en su mayoría o totalidad por el partido de gobierno y las leyes aprobadas sin la iniciativa del CNE no fueron declaradas inconstitucionales, ni mucho menos.
Por ejemplo, en el 2009 fue aprobada la Ley Orgánica de Procesos Electorales, proyecto que fue presentado por el diputado Darío Vivas, es decir en el seno de la propia AN y no a través del CNE. Sucesivamente, en el 2010 la AN sancionó la reforma parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que le fue presentada por los diputados Tulio Jiménez, Iris Varela, Edgar Lucena y Hernán Pacheco, por lo que nuevamente se trata de una iniciativa del Poder Legislativo.
Parte de lo que lleva a la confusión que puede surgir de la comunicación del CNE y como consecuencia de ello, han mal interpretado el Ejecutivo Nacional y los medios es que en los últimos años, como consecuencia de la omisión de la AN, el CNE ha estado dictando normas con autorización del Tribunal Supremo de Justicia (sentencias 2073 y 2341).
Partiendo de lo anterior, si la Asamblea Nacional aprueba en segunda discusión el proyecto de Ley Orgánica de Referendos, estará cumpliendo el procedimiento constitucional, y el CNE sólo tendrá la competencia para reglamentar el contenido del referido texto legal. El no hacerlo, como ocurrió con la AN anterior y que el CNE “legisle” en esta materia, es lo que es una distorsión e incluso una violación del principio de separación de poderes (artículo 136 de la Constitución) y de la reserva legal (artículo 137 de la Constitución). El CNE sólo puede proponer la ley o reglamentarla una vez sancionada, pero no crear esa ley sin que la dicte la AN.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Aun cuando queda claro de lo explicado que no hay conflicto alguno entre el CNE y la AN, el problema que se plantea es que el argumento del órgano comicial podría mal utilizarse para elevar el conflicto ante la Sala Constitucional del TSJ, lo que propiciaría que la Sala declare su inconstitucionalidad, como ha hecho en cada oportunidad que se ha presentado un conflicto entre la nueva Asamblea elegida el 6 de diciembre de 2015 (Ver infografía de Runrunes) y el Ejecutivo Nacional (La Sala Constitucional somete al BCV al poder ejecutivo), violentando con ello repetidamente la soberanía popular.
Una decisión como la planteada, además de alejarnos como país cada vez más del Estado de derecho y de lo que establece la Constitución, agravaría aún más el conflicto existente entre los poderes públicos. A esto se añade que los venezolanos tendríamos que esperar -hasta no se sabe cuándo- por una legislación sobre referendos, que ha estado pendiente desde que entró en vigencia la Constitución, y adicionalmente, se cerrarían aún más las vías para soluciones democráticas para resolver los conflictos políticos existentes y como consecuencia de ello, los sociales y económicos que tanto nos aquejan.