¿Qué pasa con la Corte Penal Internacional y el caso venezolano?

Corte Penal Internacional

Ante un Poder Judicial obediente y sumiso a lo que pida el poder instalado en Miraflores, los ciudadanos tienden a extender esos males a todo lo que tiene que ver con el caso venezolano que está siendo llevado por instancias internacionales, y así, los elementos más cotidianos, en este ambiente general de sospecha en el que nos encontramos, pueden ser transformados en lo que no son.

Un ejemplo es lo ocurrido con la noticia, difundida por diferentes medios de comunicación, según la cual se habrían nombrado a los jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) que juzgarían al presidente Nicolás Maduro, o más aún, a su Gobierno. En tal sentido, Acceso a la Justicia considera necesario aclarar que la CPI juzga a individuos y no a Estados o Gobiernos; y en segundo lugar, que a la fecha no existe juicio alguno contra algún funcionario venezolano por los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país. Lo que existe hasta ahora en dicho organismo universal no es un juicio, sino una fase previa en la Fiscalía de la Corte, prevista en el Estatuto de Roma antes de que se juzgue a nadie, llamado examen preliminar.

Este examen preliminar, puede abrirse, de acuerdo con el mismo instrumento por tres diferentes causas: 1) Que lo remita un país que forme parte del Estatuto por hechos ocurridos en este o en un tercer país (art. 14), 2) Que lo remita el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, ONU (art. 13), y 3) Que lo abra de oficio el Fiscal de la Corte (art. 13). Todos los supuestos anteriores se habían verificado en otros países, menos el que un país refiriera el caso de delitos cometidos en otro, lo cual ocurrió como es sabido el 27 de septiembre de este año, cuando inicialmente 6 países, entre ellos Colombia y Argentina, remitieron el caso de Venezuela y luego se sumaron dos más.


Esto, además de ocurrir por primera vez, tuvo una consecuencia procesal: de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de la Corte, cuando un Estado parte o el Consejo de Seguridad de la ONU, remite un caso, la fiscal, que es quien recibe la solicitud, debe informar de ello a la Presidencia de la Corte, y esta, deberá nombrar una Sala de Cuestiones Preliminares (Art. 46) y es a esta Sala a la que la Fiscalía someterá, si así lo considera, lo que tenga que ver con este caso. Y esto es lo que pasó con el caso venezolano, pues como lo indica el Informe de la Fiscal, al día siguiente de recibir la comunicación de los Estados parte, remitió dicha información al Presidente, y este siguiendo las normas citadas, en fecha 28 de septiembre, asignó el caso a la Sala de Cuestiones Preliminares.

Se trata entonces de un acto de trámite que simplemente significa que la Fiscalía de la CPI ha ejercido sus funciones, a diferencia de lo que ocurre en Venezuela, de manera oportuna y diligente, y sin que ello signifique un juicio de ningún tipo contra persona alguna, pues todavía no ha terminado la fase previa que es el examen preliminar.

En vista de la importancia de este proceso que se adelanta en la Fiscalía de la CPI, pues de ello dependerá que las víctimas de violaciones de derechos humanos del gobierno de Maduro obtengan la justicia que les es negada en nuestro país, Acceso a la Justicia hace un llamado para que todo lo que tiene que ver con la Corte y el caso venezolano no se informe alegremente o sin sustento, pues de lo contrario se estimulan expectativas que sólo abonan en contra de la institución, y sobre todo, en contra de la justicia.

Examen independiente

Por otro lado, existen otros elementos más importantes de la Corte que no han sido suficientemente destacados y que son de interés en el caso venezolano. Así, tenemos que la Fiscalía ha indicado que ha hecho un examen “cuidadoso e independiente” de la información disponible, y que además ha consultado fuentes públicas, como informes de organizaciones de la sociedad civil venezolanas e internacionales, la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, OEA, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ello es significativo porque de los órganos mencionados, los dos últimos no habían sido nombrados previamente. En ese sentido, hemos de recordar los pronunciamientos del Grupo de Trabajo sobre la detención del exalcalde de Chacao Leopoldo López y el uso de tribunales militares para juzgar a civiles, así como los informes anuales de la CIDH sobre las violaciones a los derechos humanos en nuestro país.

Esto debemos resaltarlo, pues cada vez que se hacen públicos estos informes, y los de otros órganos internacionales, muchos creen que son papel mojado y que no tienen mayor efecto, pues el Gobierno sigue haciendo lo que le plazca, pero como se observa, por declaración expresa de la propia Fiscalía, se han transformado en insumos para su investigación, lo que no es poca cosa.

Aunado a ello, en el informe presentado por la Fiscal el 5 de diciembre pasado, se afirmó que “continuará registrando alegaciones de crímenes cometidos en Venezuela en la medida en que puedan estar comprendidos en la competencia material de la Corte”, destacando que “también podrá incluir en su análisis todo presunto crimen conectado con la situación y comprendido en la competencia de la Corte, que pueda haber sido cometido desde el 12 de febrero de 2014”, es decir, que en vez de abrir otro examen preliminar como se pidió, podría optar por ampliar el que ya está ejecutando y que sólo menciona hechos de 2017, lo cual sería en beneficio de la investigación actual en la cual ya se han recibido 110 comunicaciones, 43 de las cuales están circunscritas a los límites iniciales de la averiguación.

Es decir, la Fiscalía declara que su averiguación no está limitada a los hechos a partir de abril de 2017 como había indicado inicialmente, sino que puede incluir hechos previos, e incluso, posteriores a la misma. Esto debe servir de estímulo a todos aquellos que de manera responsable puedan remitir a la Fiscalía información útil para el establecimiento de un caso firme contra los responsables de las violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos en Venezuela.

Otro elemento que no se ha mencionado, es que la fiscal Fatou Bensouda, en su discurso ante la Asamblea de Estados parte en diciembre de este año, al referirse a los crímenes cometidos en razón de género o contra los niños, señaló que, como ejemplo de su actividad en este renglón, su oficina había reunido información sobre la comisión de abusos sexuales contra hombres y mujeres detenidos en Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando la Fiscalía de la CPI admite la posibilidad de ampliar el rango de sus investigaciones a lo ocurrido desde 2014 en Venezuela, incluyendo los abusos sexuales cometidos contra hombres y mujeres detenidos en el país, debemos entender que la comisión de crímenes de lesa humanidad nos incumbe a todos, que la soberanía nacional no es excusa para no castigar a los responsables, y que al investigar estos delitos, la Fiscalía sólo cumple con sus obligaciones ante la inacción por parte de los órganos de justicia venezolana que no protegen los derechos de los ciudadanos sino que amparan la impunidad que todos los días podemos observar, y sobre todo, padecer.

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