¿Quien determina la naturaleza de un producto como medicamento en Venezuela?

SENIAT

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Apelación

Sentencia Nº 481     Fecha: 09-05-2017

Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 30.11.2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Abbott Laboratories, C.A. contra el Acta de Reconocimiento y la Resolución de fecha 28.05.2010, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia número 2152 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2015 y CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ABBOTT LABORATORIES, C.A. contra la Administración Tributaria.

Extracto:

“En razón de lo antes expuesto, esta alzada estima necesario verificar en cada caso particular, si en el expediente judicial cursan elementos probatorios destinados a desvirtuar la clasificación arancelaria realizada por la Administración Aduanera y Tributaria, por órgano de la Intendencia Nacional de Aduanas, que es la competente para calificar y clasificar las mercancías en aplicación del Arancel de Aduanas; este último instrumento, competencia exclusiva del Presidente de la República quien lo dicta en Consejo de Ministros. (Vid., sentencia de esta Sala número 1082 del 20 de octubre de 2016, caso: Abbott Laboratories, C.A.).

…OMISSIS…

De una interpretación concatenada de las normas antes transcritas, esta Sala concluye que las especialidades farmacéuticas son medicamentos, y asimismo, consagran la competencia del actual Ministerio del Poder Popular para la Salud, por órgano del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, en cuanto a: i) llevar el Registro Sanitario de los productos farmacéuticos; ii) los análisis de control de los productos farmacéuticos aprobados y comercializados, y iii) la aprobación o suspensión de la comercialización, uso o importación de productos farmacéuticos. Esta última facultad corresponde a la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, adscrita al referido Instituto.

…OMISSIS…

Además, debe concluirse que el producto importado denominado “Dayamineral contentivo de 60 tabletas”, constituye un medicamento y no una mercancía calificada como “… Los demás complementos alimenticios no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases para la venta al por menor…”; por tanto, le corresponde la clasificación en el Código Arancelario3004.50.10., tal como fue señalado por la jueza de la causa. (Vid., sentencia de esta Sala número 1082 del 20 de octubre de 2016, caso: Abbott Laboratories, C.A.).

…OMISSIS…

Ahora bien, se advierte que el Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de la apelación afirma que la División de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de decidir que la clasificación arancelaria correspondiente al producto “Dayamineral Tabletas” es la 21.06, como complemento alimenticio; se basó en las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por lo que, la recurrida al indicar que la referida mercancía es un medicamento y no un suplemento alimenticio supone un desconocimiento de esta norma, por parte del juez de la causa.

…OMISSIS…

Visto el análisis efectuado a la sentencia de instancia, esta Sala advierte que la recurrida no desconoció la aplicación del artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por el contrario, advirtió que las clasificaciones y codificaciones previstas en el Arancel de Aduanas, tienen valor legal; sin embargo, para el caso concreto, la calificación que debe otorgársele a un producto como medicamento, sólo debe provenir del órgano competente en la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se indica que al momento de otorgar un código arancelario a un producto, el SENIAT debe tomar en cuenta la determinación que ha realizado el Ministerio de Salud acerca de si el producto es o no un medicamento, al momento de emitir su opinión sobre su distribución y venta en Venezuela.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/198519-00481-9517-2017-2016-0261.HTML

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