¿Quién dirige Citgo?

CITGO PETROLEUM CORPORATION

Un nuevo episodio se registró este 14 de febrero en el pugilato que mantiene la Asamblea Nacional (AN) con el Gobierno usurpador y sus poderes “satélites” para recuperar la democracia en Venezuela, cuando la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia n.º 39, decretó la nulidad absoluta del acuerdo tomado en el seno del Parlamento, el cual designó la junta administradora ad hoc de Petróleos de Venezuela (PDVSA) como vehículo jurídico necesario para tomar posesión y proteger los activos del Estado venezolano ubicados en el extranjero y que son propiedad de las filiales  PDV Holding, Inc. y Citgo Petroleum Corporation.

Una vez más la SC, siguiendo la línea de casi el centenar de sentencias que ha emitido para anular todas las decisiones que ha tomado la AN desde que fue elegida en 2015, ha derogado el acuerdo que busca proteger los activos pertenecientes a la empresa del Estado Citgo (que opera en Estados Unidos), los cuales representan una fuente vital de divisas para la deprimida economía venezolana.

El llamado por la Carta Magna a ser su máximo intérprete (artículo 335) a través de su SC, nuevamente echa mano de su tesis ilegal del “desacato” del Poder Legislativo, para señalar que cualquier decisión que tome será nula e inexistente.  En tal sentido, la Sala cita esta vez como antecedente reciente su sentencia n.º 6 del 5 de febrero de 2019 a través de la cual declaró primero “la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del ‘Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’ de fecha 05 de febrero de 2019”, y segundo, “el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos por parte de la Asamblea Nacional”.

En el caso particular, al haber sido dictado el acuerdo que designa la junta  administradora ad hoc de PDVSA y de sus filiales extranjeras PDV Holding, Inc., Citgo Petroleum Corporation y Citgo Holding, Inc.,  en ejecución directa del Estatuto que rige la Transición a la Democracia (con base en los artículos 15 literal a. y 34 del Estatuto) y del artículo 333 de la Constitución, además de los artículos 236, numerales 1, 2 y 11, la SC de manera previsible y “coherente” con su posición plegada al Ejecutivo Nacional, procedió a declarar la nulidad, acompañando esta decisión de una serie de medidas dirigidas a obstaculizar la implementación del aludido acuerdo por parte de la AN.

Entre las medidas adicionales se encuentran la prohibición de la salida del país de los directivos designados (dado que las filiales de PDVSA operan fuera de Venezuela) y de orden patrimonial, a la sazón el bloqueo e inmovilización de las cuentas bancarias y la prohibición de enajenar y gravar para quienes han asumido el reto de preservar en beneficio del pueblo venezolano los activos petroleros ubicados en territorio estadounidense.

Llama la atención cómo en ningún momento la sentencia n.º 39 soporta y profundiza en su parte motiva acerca de los requisitos que supuestamente han debido verificarse (tales como los llamados periculum in mora y presunción de buen derecho) para dictar esta serie de medidas cautelares contra los directivos, aunado a que tampoco se evidencia en el texto del fallo que se efectuara el más mínimo intento por haber concedido (al menos en apariencia) los derechos a la defensa y a ser oído que posee el autor del acuerdo anulado, lo cual contraviene el artículo 49 constitucional. De igual modo, insta a los demás Poderes y autoridades competentes para dar efectividad a su dispositivo.

En suma, el TSJ a través de sus salas mantiene su disposición de seguir anulando y dictando medidas coercitivas contra cualquier decisión que tome el Parlamento a partir del argumento del desacato, notándose ahora de manera más aguda en una etapa de abierto enfrentamiento ante la posición asumida de recuperar la democracia y dar cumplimiento al Estatuto que busca restablecer la vigencia de la Constitución por parte de la AN, reconocida hasta el momento por más de 60 países como el único Poder legítimo en Venezuela.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Está claro que la SC es la boca del régimen de Nicolás Maduro y también el brazo ejecutor que busca proteger y consolidar el poder absoluto del que hasta ahora ha gozado, sobre todo a partir de la elección de la AN en diciembre de 2015. Esto ha llevado a la crisis que actualmente aqueja al país.

Decisiones como las que hoy día dicta el juez constitucional alimentan el actual régimen político y conducen a una gran incertidumbre y vulneración de los derechos y libertades de los venezolanos. Pero estos derechos y libertades buscan ser protegidos a través de la AN, tal como está demostrado a partir del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual configura una garantía para los ciudadanos; es la piedra angular para que regrese la democracia en el país y, por ende, se restablezca la legalidad y el estado de derecho ante un régimen dictatorial, antidemocrático y usurpador.

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