¿Quién verifica los requisitos de procedencia del crédito fiscal sometido a recuperación de IVA exportadores?

IVA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Consulta

Materia: Tributario

Sentencia n.º 1132                      Fecha: 06-11-2018

Caso: MINERA LOMA DE NÍQUEL

Decisión: Procede la Consulta y CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido

Extracto:

De las normas que anteceden, se evidencia el derecho a la recuperación del crédito fiscal consagrado por el Legislador Tributario en favor de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que realicen actividades de exportación, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con los requisitos descritos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2002 y en el Reglamento Parcial Nro. 1 de ese instrumento normativo en Materia de Recuperación de Créditos Fiscales para Contribuyentes Exportadores de 2002, en concordancia con las previsiones generales sobre la materia dispuestas en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables en razón del tiempo.

En este sentido, estima esta Máxima Instancia que si bien las indicadas normas le imponen al contribuyente exportador incidido con el impuesto al valor agregado por sus compras de bienes y adquisiciones de servicios nacionales, cumplir con el trámite administrativo correspondiente y consignar la documentación de soporte necesario que compruebe los elementos estructurales del tributo y del crédito fiscal reclamado, bajo ningún concepto le imponen a éste la carga de efectuar la verificación de los supuestos de procedencia de la recuperación peticionada, pues ello resulta, por disponerlo en forma expresa las precitadas normas, obligación exclusiva de la Administración Tributaria, quien en ejercicio de sus potestades de verificación habrá de examinar la documentación consignada por el contribuyente y confrontarla con la propia información que ésta maneja, a través de sus sistemas informativos o electrónicos, tales como el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), entre otros. (Vid., sentencia Nro. 01154, de fecha 5 de agosto de 2009, caso: Carbones del Guasare, S.A., ratificada entre otros, en los fallos Nros. 01551, 01828 y 00063, de fechas 4 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, y 27 de enero de 2016, respectivamente, casos: Carbones del Guasare, S.A.).

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala reitera que si bien el contribuyente tiene el deber de consignar toda la documentación requerida para que proceda la solicitud de recuperación de IVA a exportadores, es a la Administración Tributaria a quien corresponde la verificación del efectivo cumplimiento de dichos requisitos, contrastando lo consignado con lo contenido en los sistemas del SENIAT, para finalmente, establecer la procedencia o no del reintegro.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/302158-01132-61118-2018-2015-0437.HTML 

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