Radicación a Caracas del juicio seguido al actor Manuel “Coco” Sosa

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Casación Penal

Tipo De Recurso: Radicación

Nº Sent: 397                                      Fecha: 10/11/2017

Caso: Manuel Vicente Sosa Morales

Decisión: (…) Declara ha lugar la pretensión de radicación propuesta por los representantes del Ministerio Público, en el proceso penal seguido al ciudadano MANUEL VICENTE SOSA MORALES. Ordena radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, la remisión inmediata del expediente original identificado con el alfanumérico BP-01-P-2017-013055, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, que conozca de la causa principal (…)

Extracto:

“(…) En la solicitud bajo examen, se observa que los fundamentos expuestos describen que los hechos y los delitos imputados son graves, y han sido reseñados en los medios de comunicación social, generando alarma y escándalo público en los habitantes del estado Anzoátegui.

(…) OMISSIS (…)

Con relación a lo anterior, los representantes del Ministerio Público en cuanto a los hechos expresan lo siguiente: “…la consumación de los delitos que se tramita y se ventila en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, los cuales han causado conmoción y escándalo público a nivel Regional, debido al bien jurídico lesionado, considerando el grave daño al Patrimonio Público realizado por el imputado de la presente causa a la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) la cual es la encargada por decreto gubernamental de la explotación, producción, refinación, mercadeo y transporte del petróleo venezolano, lo cual constituye con certeza un verdadero impacto social; además, fue un hecho público, notorio y comunicacional que durante los días previos a la aprehensiones de algunos de los involucrados, siendo reseñados en los diarios de principal circulación nacional y regional…”(folio seis de la pieza 1-1 del expediente).

Adicionalmente, los representantes del Ministerio Público para demostrar la alarma, sensación o escándalo público de los hechos que originaron el presente proceso, describen “digitales periodísticos” donde se refleja los portales web en los cuales fue publicada la noticia relacionada con los sucesos acaecidos (folios 11 vto y 12 de la pieza 1-1 del expediente).

Ahora bien, recordando que el numeral primero del artículo 64 de nuestra norma adjetiva penal, establece que la solicitud de radicación debe sustentarse en delitos graves, es oportuno señalar que la gravedad del delito no solo debe determinarse en el quantum de la pena, sino además debe ser valorado el perjuicio ocasionado a un individuo o a la colectividad, la condición del agresor, las relaciones existentes entre el agresor y el agredido, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho. 

Además de ello, exige el referido dispositivo penal que la perpetración de los hechos ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, que puede definirse como el aviso o señal que advierte sobre la proximidad de un peligro, que se cierne sobre la administración de justicia y la incolumidad del proceso penal.

            Así entonces, al cotejar la norma adjetiva penal (artículo 64) con el caso de autos, podemos determinar que es evidente la gravedad del hecho, toda vez que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en la presunta comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATOEVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS y ASOCIACIÓN, generando dicha circunstancia un estado de inquietud y conmoción a la colectividad del estado Anzoátegui, en virtud que se relaciona con el manejo inadecuado de los recursos públicos, atentando directamente contra los bienes e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de empresas “pertenecientes a la Faja Petrolífera del Orinoco (FPO), con ocasión a la contratación de bienes, obras y servicios”.

De tal manera que las condiciones existentes en el ámbito territorial del estado Anzoátegui, donde actualmente se desarrolla el proceso penal, no son las más idóneas para el desenvolvimiento de la causa.

(…) OMISSIS (…)

Por ende, la solicitud se enmarca en los supuestos de excepcionalidad que exige la norma adjetiva penal para la procedencia de la radicación, fundamentándose en delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad, capaz de afectar el normal desenvolvimiento del proceso penal, comprometiendo los derechos y garantías de los cuales están revestidos los imputados. Verificándose el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual justifica subrogar la competencia territorial, en un tribunal de diferente extensión territorial (…)”

Comentario de Acceso a la Justicia: Recordemos que en este caso, está implicado el actor Manuel (Coco) Sosa. El mismo fue imputado por delitos contra la corrupción y delincuencia organizada, relacionados con la Faja Petrolífera del Orinoco. Todo ello, como parte de la campaña iniciada por el Fiscal General designado por la ANC, Tarek William Saab, tendiente a retomar investigaciones sobre casos de corrupción, iniciados durante la gestión de Luisa Ortega Díaz.

Voto Salvado: No Tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/205284-397-101117-2017-R17-306.HTML

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