Sala de Casación Penal.
Radicación.
Sentencia Nº 8 Fecha: 13/02/2017.
Caso: Solicitud de radicación en el proceso que se sigue contra NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
Decisión: Con lugar la solicitud, y se radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Indicó la Sala:
“Como figura jurídica especial mediante la cual se traslada una causa que conoce el tribunal correspondiente según las normas aplicables, a un órgano judicial adscrito a un Circuito Judicial Penal distinto, la radicación supone una excepción a la regla de competencia territorial, cuyo criterio atributivo responde al lugar donde el delito o la falta se hubiesen consumado (locus comissi delicta), tal como lo prescribe el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del proceso al tribunal originalmente competente con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar el examen de la causa de influencias ajenas a la verdad que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o las juezas a quienes corresponda el trámite del asunto.
Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos cuya verificación darían pie para que una causa sea radicada, a saber: cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o en caso que por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público.
A la luz de dicha norma, podría afirmarse que con este instrumento jurídico se pretende garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones apuntadas no recibiesen la respuesta adecuada.
Por tales razones, la interposición de una solicitud de radicación exige que se describan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la respectiva investigación, que se señalen las incidencias ocurridas en el curso de la causa, y que se dé cuenta del estado actual del proceso, acompañando dichas referencias con las reseñas periódicas o los documentos que, de existir, revelen la presencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del proceso en el circuito judicial penal donde se desarrolle.
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Así, el Ministerio Público para demostrar la relevancia del hecho, alarma, sensación o escándalo público que causó el mismo en la entidad, señaló como medios de prueba las reseñas periodísticas realizadas por el portal web de los diarios digitales: “diarioelpitazo.com” el 14 de septiembre de 2016, “diariosenderosdeapure.net” el 16 de septiembre de 2016, “lapatilla.com” el 20 de septiembre de 2016, y “eluniversal.com” el 20 de septiembre y 10 de noviembre de 2016, los cuales constituyen un hecho comunicacional.
Al respecto señala la representación fiscal que las “… notas de prensa, las cuales sirven como sustento probatorio, han hecho referencia a situaciones que presuntamente violan el derecho a la defensa que ostenta el justiciable de autos, indicando que el mismo ha sufrido tratos crueles y despectivos así como maltratos físicos por parte de los organismos actuantes en el caso, creando una atmósfera apartada de lo real, una matriz de opinión que busca separar lo fáctico de lo ilusorio, ello con la intención de perturbar el sano desarrollo del proceso penal que se sigue en contra del ciudadano NÉSTOR JOSÉ MARCAQNO (sic) LÓPEZ”. Hechos estos que podrían influir en el ánimo de los operadores de justicia del estado Apure.
De otro lado, indica el abogado Yimit José Mirabal, en su carácter de defensor privado del ciudadano Néstor José Gámez López, que el “… hecho causó gran conmoción social, por las reseñas publicadas en los distintos medios de comunicación social impresos y televisivos, a nivel nacional y regional, causando de igual manera gran sensación dentro del sistema de administración de justicia del estado Apure, específicamente dentro del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de San Fernando, así como en la institución del Ministerio Público, donde labora el imputado (…)”.
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Ciertamente los argumentos expuestos por los solicitantes, constituyen alarma, sensación y escándalo público, partiendo de la naturaleza grave de los delitos imputados, siendo que se trata de un acontecimiento reciente, que a juicio de la Sala de Casación Penal determina la ocurrencia de una situación de peligro que pudiera obstaculizar la continuidad regular del proceso, vulnerando garantías constitucionales y legales que protegen a las partes.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En este caso, notamos que coinciden el Ministerio Público y la defensa en solicitar la radicación. Ahora bien, de las noticias reseñadas en la sentencia, no parece que haya suficiente motivo para creer que exista una alarma tan grande que afecte el proceso in conmento. No hubo continuidad, ni siquiera se puede pensar que hubo una campaña difamatoria que afectase la reputación del acusado ni pudiese afectar el ánimo del juzgador, así como que hiciese peligrar su independencia y autonomía. Tampoco se probaron los presuntos maltratos infligidos al procesado, según las noticias mencionadas. En nuestra opinión, según la narrativa de la Sala, el caso carecía del mérito suficiente para que procediera la radicación, que es una excepción al principio del juez natural y al principio de competencia por el territorio, garantías esenciales del ordenamiento jurídico procesal venezolano.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/196021-008-13217-2017-R16-412.HTML