Ratificación de actos procesales realizados sin poder

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000247     Fecha: 04-05-2017

Caso: ELÍAS ANTONIO ADJAM USAFE, contra la SUCESIÓN DE AMADA HANDULE DE SALDIVIA y la SUCESIÓN DE MIGUEL TOMÁS SALDIVIA.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto:

Asimismo, es necesario indicar que la simple ratificación hecha por el mandatario de las actuaciones realizadas por él o los apoderados una vez conferido el poder que lo faculta para su representación en juicio, le dio validez a los actos celebrados, pues también debe prevalecer el principio de igualdad de las partes en cuanto al derecho de defensa y el debido proceso, para que todas las partes en juicio tengan la posibilidad de presentar sus alegatos y defensas y concretar en el fallo una solución justa.

En consecuencia, de acuerdo con los razonamientos precedentemente expuestos, se evidencia que el juez de alzada omitió considerar la ratificación que hizo la parte actora de sus actuaciones anteriores al otorgamiento del poder apud acta, con lo cual se incurrió en la infracción del artículo 1.698 del Código Civil y del 208 del Código de Procedimiento Civil, menoscabando el derecho de defensa de la parte demandada, pues con base en tal infracción consideró que la parte estaba confesa, declarando con lugar la reconvención, lo que evidencia la utilidad de la reposición de la causa al estado de que el juez superior se pronuncie sobre el fondo de la controversia.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la validez de los actos procesales ratificados por haberlos realizado sin poder y su importancia como garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/197995-RC.000247-4517-2017-16-753.HTML

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