Reclamo de indemnización por despido injustificado no procede a pesar de haber orden de reenganche

INCES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia Nº 926         Fecha: 25-10-2017

Caso: Derguí Dahian Jáuregui Aranguren y otros contra el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES).

Decisión:  PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra la decisión del 4 de agosto de 2016, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA opuesta por la parte demandada, respecto a los conceptos señalados en esta decisión. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Extracto:

“Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes, así como la declaratoria precedente de cosa juzgada, esta Sala pasa a pronunciarse sobre los conceptos indemnización por despido injustificado y prestación de antigüedad de acuerdo a la controversia planteada:

Indemnización por despido injustificado. 

En lo que respecta a este concepto era carga de los actores demostrar el retiro justificado alegado en el libelo de la demanda, situación fáctica que no cumplieron, por lo que se debe declarar la improcedencia del presente concepto.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLos actores aducen que desde que fue emitida la providencia administrativa que ordena el reenganche contra el “INCES” el instituto se ha negado a dar cumplimiento a la misma, por lo tanto, en vista de que los demandantes ya no están interesados en el reenganche, pasan a reclamar entre otros conceptos el de indemnización por despido, sin embargo la Sala Social indica que: “era carga de los actores demostrar el retiro justificado alegado en el libelo de la demanda, situación fáctica que no cumplieron, por lo que se debe declarar la improcedencia del presente concepto”, con lo cual se establece que no procede reclamo por indemnización de despido en caso de reenganches en los cuales el trabajador demanda tal concepto luego que ha sido infructuoso el reenganche por inamovilidad especial. Es decir, en este caso los trabajadores perdieron en todos los sentidos, pues por un lado un ente público se niega a reengancharlos y por el otro el poder judicial no les reconoce la indemnización por despido a pesar de que el INCES no cumple con el reenganche ordenado. Esta es una evidencia más del doble discurso oficial que por un lado dice que está de lado de los derechos de los trabajadores y por el otro, cuando le toca cumplirlos, no hay nadie, ni siquera el poder judicial, que lo obligue a respetarlos.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/204410-0926-251017-2017-16-1018.HTML

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