Modificación de la pena: ¿Reformatio in peius?

TSJ

Sala de Casación Penal.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 13        Fecha: 22/01/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio penal que se sigue contra JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO y HEIDY YOLIMAR FUENTES ARELLANO.

Decisión: se admitió el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de JOSÉ FRANCISCO MONTOYA GARRIDO,  siendo modificada la pena de trece (13)  a veinte (20) años de prisión.

Comentario de Acceso a la JusticiaEste caso, a nuestro juicio, reviste importancia por cuanto la  Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa modificó la sentencia emanada del Tribunal de Control, en un caso de admisión de los hechos por delitos graves, como son el homicidio calificado en grado de frustración, violencia sexual y el trato cruel. Y ello es así por cuanto al aumentarse le la pena de 13 a 20 años, podríamos estar en presencia de una “Reformatio in pejus”, (reforma en perjuicio), lo que expresamente está prohibido en el Código Orgánico Procesal Penal y en nuestra Constitución.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/enero/184516-013-22116-2016-C15-472.HTML

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