Sala: Constitucional
Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar
Materia: Laboral
Nº Exp: 19-0072
Ponente: LOURDES BENICIA SUÁREZ
Fecha: 12 de julio de 2019
Caso: Clínicas Rescarven, C.A.,
Decisión: Se declara improcedente In Limine Litis
Extracto:
“ Aunado a lo anterior, es necesario resaltar que la sentencia accionada deviene del conocimiento del ejercicio de un recurso contencioso administrativo de nulidad tramitado ante la jurisdicción laboral, por ello, al estar dentro de esta área de especial interés social, debe de igual forma precisarse que el acto de juzgamiento en el marco del Derecho del Trabajo está influido por principios tuitivos superiores, propios de la tutela privilegiada debida al trabajo como hecho social en el Estado Social de Derecho y de Justicia. Esto significa, como sostiene Alexy, que es menester un ponderado examen de la legalidad, al trasluz de la racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad que exige la justicia, tomando en cuenta los principios sustantivos de intangibilidad, progresividad, irrenunciabilidad, universalidad, aplicación de la norma más favorable, favorabilidad, no discriminación, primacía de la realidad, conservación de la relación de trabajo, protección del salario y las prestaciones que tienden a la seguridad social y, con mayor preeminencia, el respeto de la dignidad del hombre (vid. Alexy, Robert, “Tres Escritos Sobre los Derechos Fundamentales y la Teoría de los Principios”, Universidad Externado de Colombia, Bogotá).”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece ante un recurso contencioso administrativo de nulidad tramitado ante la jurisdicción laboral, que debe de igual forma el acto de juzgamiento dictarse en el marco del Derecho del Trabajo, aunque también estén involucradas normas de derecho administrativo, por estar influido por principios tuitivos superiores, propios de la tutela privilegiada debida al trabajo.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/306093-0208-12719-2019-19-0072.HTML