Los bonos no pagados de forma “reiterada y segura” no son salario

SALARIO

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 374      Fecha: 25/04/2016.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn criterio de la SCS/TSJ el bono pagado a las demandantes no tenía carácter salarial porque no eran: “pagados de forma reiterada y segura”. En realidad el hecho de que sea o no entregado de forma “reiterada y segura” no tiene nada que ver con que sea o no salario o tenga o no carácter salarial, la característica de “reiterada y segura”, es lo que hace que el mismo sea reconocido como “salario normal” y por tanto en caso que no sea “reiterada y segura” quiere decir que era “accidental” y que por tanto sigue siendo salario pero en dicho supuesto “salario integral” por su condición de accidental.

Caso: MEURYS RODRÍGUEZ  y CARMEN OCHOA  vs. FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATÉGICOS (FUNDAPROAL)

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Extracto:

“Alega el formalizante, que la recurrida rechaza el carácter salarial de los cuatro bonos anuales percibidos por considerar que dichos bonos otorgados son beneficios sociales, pero, el artículo 133 de la LOT define el concepto de los mismos y sus seis numerales no dejan oportunidad para considerar que los bonos pagados a las accionantes  puedan estar dentro esos señalamientos.

Señala, que con respecto a la falsa aplicación del artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se refiere al texto publicado en la gaceta oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1.999 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decreto N° 3.235 de fecha 20 de enero de 1.999,  artículo que fue derogado en el artículo 93 de la Reforma parcial del Reglamento publicado en gaceta oficial N° 38.426 en fecha 28 de abril de 2006.

La Sala observa:

Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance.

Establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), lo siguiente:

… Por su parte el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Trabajo y Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, establece que:

… Ahora bien, en sentencia N° 489 de esta Sala de Casación Social, de fecha 30 de julio de 2003, caso Febe Briceño Vs Banco Mercantil C.A., S.A.C.A., con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, consideró que:

… En el caso concreto, se observa que la demandada otorgó a través de los puntos de cuentas, bonos o incentivos a los trabajadores y que los mismos fueron aprobados para pagarse una sola vez y sin incidencia salarial, por lo cual resultan no ser recurrentes, y; de conformidad con la sentencia supra transcrita para que dichas percepciones tengan carácter salarial deben ser pagados de forma reiterada y segura, razón por la cual considera la Sala que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo no resulta aplicable.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/187382-0374-25416-2016-13-795.HTML

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