Sin hacer mención alguna a las graves acusaciones por crímenes de lesa humanidad que desde la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la Misión de determinación de hechos del Consejo de Derechos Humanos y la Alta ComIsionada de Derechos Humanos de la ONU se han hecho contra la PNB, y en particular, contra las FAES, se dicta un decreto para la reestructuración ese cuerpo, sin que se indique en el cuerpo del mismo la contraloría ciudadana sobre este proceso o sobre la rendición de cuentas que los mandos deben realizar sobre las graves actuaciones ejecutadas por los cuerpos a su cargo.
Así entonces, el 21/04/2021, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) difundió a través de su sitio web oficial la Gaceta Oficial No. 42.105 del 13/04/2021, en la cual se publicó, entre otros, el Decreto No. 4.582, de esa misma fecha, mediante el cual “Se ordena la reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.”, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El referido proceso de reestructuración tendrá un lapso de duración de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del mencionado Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho lapso podrá prorrogarse por una sola vez y por igual período, mediante Resolución emitida por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, si resultara insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad del proceso de reestructuración.
La reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana estará a cargo de la Comisión de Reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual:
01. Tiene por objeto la revisión, rectificación, reimpulso y reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, coadyuvando en la profunda transformación de sus estructuras en aras de contribuir de la forma más eficaz y eficiente con el logro de los fines del Estado en el marco de los parámetros del respeto a los derechos Humanos.
02. Estará integrada por:
· Un (1) Presidente o Presidenta (Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, cuyas atribuciones se precisan en el artículo 6 del Decreto).
· Un (1) Coordinador o Coordinadora General (Viceministro o Viceministra con competencia en materia del sistema integrado; estará al frente de los equipos multidisciplinarios que se definan para el fin procurado).
· Dos (2) Coordinadores Adjuntos.
· Cinco (5) Directores o Directoras Principales, con sus respectivos suplentes.
· Dos (2) voceros de Organizaciones del Poder Popular y Cuadrantes de Paz.
Los integrantes de la Comisión serán de libre nombramiento y remoción de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien preside la Comisión y velará por el cumplimiento de lo previsto en el Decreto.
03. Podrá incorporar al proceso a instituciones nacionales o internacionales, con competencias vinculadas al desempeño de la función policial y el respeto de los derechos humanos.
04. Contará con el personal necesario para su ejecución.
05. Podrá disponer de la asesoría técnica de personas especializadas en la materia a que se refiere el Decreto.
La incorporación de la asesoría técnica de personas especializadas, que realizará la autoridad o dependencia del MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del servicio de policía, legalmente autorizada a tales fines, deberá contar con la autorización de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
06. Tendrá las atribuciones que se definen en el artículo 5º del Decreto, entre las que se encuentran:
· Ejercer las funciones y actividades inherentes al proceso de reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de garantizar su normal funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
· Determinar los beneficios socioeconómicos que pudieran otorgarse con ocasión del proceso de reestructuración.
· Proponer, de conformidad con la normativa que regula la materia y si fuere procedente, el otorgamiento de jubilaciones especiales a los funcionarios, funcionarias, obreras y obreros al servicio del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
07. Dictará sus decisiones bajo la forma de providencias administrativas, las cuales agotarán la vía administrativa.
Para la validez de las decisiones dictadas por la Comisión en asuntos inherentes al proceso de reestructuración, se requerirá la aprobación del Presidente o Presidenta, el Coordinador o Coordinadora General y, por lo menos, de cinco (5) miembros de la misma.
El Plan de Reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deberá contener:
1. La definición de la estructura organizativa, administrativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Las reformas o cambios a que haya lugar, a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las metas y objetivos.
3. Las reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la estructura organizativa, administrativa y funcional que se adopte.
4. El cronograma de ejecución de los cambios organizativos, administrativos y funcionales propuestos.
5. La incidencia que tendrá la ejecución del Plan en el talento humano del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. La estimación del impacto financiero del Plan.
La MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Presidenta de la Comisión de Reestructuración presentará el Plan de Reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana que elabore la Comisión de Reestructuración del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, oída previamente la opinión favorable del Ministerio del Poder Popular de Planificación.
El siguiente enlace posibilita la consulta de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la disposición aquí referida, en el sitio web oficial del SAINGO: