Referendo revocatorio. Recolección de manifestaciones de voluntad

CNE

SALA CONSTITUCIONAL

RECURSO DE AMPARO

Sentencia Nº 123          Fecha: 23-03-2017

Caso: acción de amparo interpuesta por Evelio Quintero, Hernán José Reyes, Francisco Seijas y Wilfredo Seijas en contra de la decisión del CNE de suspender el proceso de recolección de firmas para el referendum revocatorio

Decisión: Se declara inadmisible la acción de amparo propuesta

Extracto:

“… en cuanto a la legitimación y representación de particulares para la proposición de pretensiones de tutela de intereses colectivos o difusos, el peticionario debe encontrarse en una posición de vinculación o afectación directa a sus derechos o situación jurídica subjetiva, es decir, que el acto, hecho u omisión que materializa la circunstancia fáctica, genere, además de lesión sobre los derechos o intereses suprapersonales, una alteración directa y negativa en la situación jurídica de los peticionantes, deben proponer, en primer orden, la pretensión en defensa de sus derechos, con la invocación y finalidad de solución colectiva a quienes se encuentren en similar situación, para lo cual debe acreditar el grado de representación que se atribuye, pues, una de las particularidades de la afectación de intereses suprapersonales es que la decisión necesariamente debe resolver la situación gravosa para toda la pluralidad subjetiva afectada, debido a que, en estos casos, es imposible la individualización o solución exclusiva de la situación jurídica de los accionantes sin consecuencias jurídicas para el resto, dada la indivisibilidad del derecho o interés lesionado (Vid. sentencia Nro. 490 del 28 de junio de 2016, caso: “José Ignacio Guédez Yépez contra el Gobierno Nacional”).

 (…OMISSIS…) 

No obstante, los accionantes no demostraron que su situación jurídica subjetiva hubiese sido afectada por los hechos, actos u omisiones que le atribuyen al Consejo Nacional Electoral en la persona de la ciudadana Tibisay Lucena, así como su supuesta condición de representantes del Partido OPG Organizados para Gobernar Gente Nueva, que pudiese atribuirles la representación para actuar o requerir del órgano de administración de justicia la protección o tutela de derechos o intereses ajenos.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa SC declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos representantes del Partido OPG Organizados para Gobernar Gente Nueva, para la protección tanto de sus derechos individuales como colectivos y difusos ante la decisión de la presidenta del CNE en que declaró la suspensión del proceso de recolección del equivalente al 20% de las manifestaciones de voluntad del Pueblo Venezolano para el referéndum revocatorio Presidencial, el cual iba a realizarse en los próximos días del 26, 27 y 28 de octubre de 2016.

La decisión de la mencionada Sala estuvo sustentada en la falta de legitimación y representación por parte de los accionantes quienes no demostraron que su situación jurídica hubiese sido afectada por los hechos, actos u omisiones que le atribuyen al Consejo Nacional Electoral en la persona de la ciudadana Tibisay Lucena, así como su supuesta condición de representantes del Partido OPG Organizados para Gobernar Gente Nueva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197106-123-23317-2017-16-1063.HTML

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