En la Gaceta Oficial n.° 6.872 Extraordinario del 30/12/2024, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 21/01/2025, se imprimió, únicamente, la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de las Comunas, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La reforma consta de noventa y dos (92) artículos, según los cuales se modifica la normativa legal preexistente (Ley Orgánica de las Comunas, Gaceta Oficial n.° 6.011 Extraordinario del 21/12/2010) de la siguiente manera:
Se aprueba y reenumera el artículo 43, que pasó a ser el artículo 45.
Se aprueba y reubica el epígrafe del referido artículo 43, que pasó a ser el artículo 45.
Se incorporan:
Dos (2) nuevos Capítulos:
Capítulo II. Del Proceso de Constitución de la Comuna.
Capítulo III. De la Organización de la Comuna.
Dos (2) nuevas Secciones (Capítulo III):
Sección I. De la Estructura de Gobierno de la Comuna.
Sección II. De las Comisiones de Gestión Comunal.
Diecisiete (17) nuevos artículos (18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 32, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 50, 51 y 65).
Veintidós (22) nuevos epígrafes de artículos, de los cuales diecisiete (17) corresponden a artículos nuevos igualmente incorporados.
Una (1) Disposición Transitoria (Única).
Dos (2) Disposiciones Finales (Primera y Segunda).
Se modifican:
Ocho (8) artículos (2, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 17).
Las denominaciones de dos (2) epígrafes (artículos 17 y 27; este último pasó a ser el artículo 30).
Se modifican y reenumeran diecisiete (17) artículos: 18(19), 21(26), 22(27), 25(28), 27(30), 29(31), 32(33), 33(34), 36(35), 37(36), 39(37), 45(47), 47(48), 49(52), 50(53), 55(54) y 56(49). Los números antes de los paréntesis corresponden a los números anteriores de los artículos y los que están entre paréntesis son sus nuevos números.
Se modifica y reubica el epígrafe del artículo 40, que pasó a ser el artículo 44.
Se suprimen:
Dieciséis (16) artículos (19, 20, 23, 24, 28, 31, 34, 35, 38, 41, 42, 46, 48, 51, 57 y 65).
Un (1) Título: Título III. De las Cartas de las Comunas.
Dos (2) Capítulos (Capítulo III. Del Consejo de Planificación Comunal y Capítulo IV. Del Consejo de Economía Comunal).
Se ordena la impresión del texto resultante de la reforma.
El texto resultante de la reforma consta de sesenta y seis (66) artículos, ordenados en una estructura de siete (7) Capítulos; una (1) Disposición Transitoria (Única) y dos (2) Disposiciones Finales. El texto de la Ley preexistente (Ley Orgánica de las Comunas 2010) estaba integrado por sesenta y seis (66) artículos, ordenados en una estructura de ocho (8) Títulos, algunos de ellos subdivididos en Capítulos; dos (2) Disposiciones Transitorias y seis (6) Disposiciones Finales.
Considerando solo lo previsto en los artículos del texto legal preexistentes que han sido modificados o suprimidos y en los nuevos que han sido incorporados, se tiene lo siguiente:
En el artículo 2, se han incorporado, a modo de principios y valores que rigen la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, los siguientes: la lucha contra el fascismo, neofascismo y otras expresiones similares, lucha contra la corrupción.
En la definición del banco comunal, contenida en el artículo 4, se ha cambiado la denominación del Plan de Desarrollo Comunal por la de Plan de la Patria Comunal; esta modificación se observará en todo el texto resultante de la reforma.
En el artículo 4, se ha cambiado la denominación del Consejo de Economía Comunal, por la de Comisión de Economía Comunal, conservando el resto del texto legal preexistente.
En el artículo 4, se ha suprimido la definición de Distritos motores del desarrollo.
En la definición de la Gaceta Comunal, se ha agregado que las publicaciones que se hagan en ese órgano informativo de la Comuna pueden ser de manera digital o física.
En el artículo 4, se incorporan las definiciones de Plan de Desarrollo Comunal; Comisiones de Gestión Comunal; Sistema Integrado de Formación Comunal; Unidades de Gestión Territorial; Equilibrio Territorial; Armonía Territorial; Correspondencia Territorial y Diversidad territorial.
En el artículo 7, se ha modificado la primera finalidad de la Comuna, la cual pasó de “Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.”, a “Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como forma específica del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, soporte para la construcción de la sociedad socialista, que consagra el ejercicio pleno de la soberanía que reside intransferiblemente en el pueblo.”
En el artículo 7, se ha reformado el texto de la finalidad de la Comuna concerniente a los mecanismos para la formación e información en las comunidades.
Se han incorporado dos (2) nuevas finalidades a la Comuna (8. Impulsar la defensa integral de la patria ante amenazas externas e internas que socaven la soberanía nacional y la paz de la República Bolivariana de Venezuela. y 9. Promover la disposición de medios de justicia para la convivencia y la paz comunal de acuerdo a la ley respectiva.).
Se incorpora el Capítulo II (Del proceso de constitución de la Comuna), que comprende los artículos 8º al 20, ambos inclusive. Conviene agregar que se suprimió el Título II (De la Comuna), que comprendía los artículos 5 al 17, ambos inclusive, del texto legal preexistente, lo cual significa un cambio en la estructura del texto legal, que pasa de estar organizado en Títulos a estarlo en Capítulos.
En cuanto a la constitución de la Comuna (artículo 8), se suprimió el aspecto que el Reglamento de la Ley establecería lo relativo al número de comunidades organizadas requeridas para dicha constitución, tanto en el área urbana como en el área rural, pasando directamente a que la Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas en Consejos Comunales.
Se ha desarrollado el artículo 10, dándole más precisión o concreción, en cuanto el proceso para formalizar la iniciativa de constitución de una comuna.
En el nuevo texto del artículo 11, se define y concreta la cantidad de integrantes de la Comisión Promotora (instancia encargada de llevar a cabo el proceso de conformación de la Comuna), se mantiene el lapso de sesenta (60) días para ejercer sus atribuciones, agregándose que dicho lapso se computa a partir de la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana e, igualmente, se reforma la mayoría de sus atribuciones definidas en el texto legal preexistente y agregan otras.
En el nuevo texto del artículo 12, se sustituyó el proyecto de la carta fundacional de la Comuna por la Carta Fundacional (de la Comuna), a la cual se le define como “el instrumento aprobado en consulta popular donde los ciudadanos y ciudadanas de los consejos comunales del ámbito geográfico propuesto expresan su voluntad de construir una visión conjunta de máxima felicidad social, manifestada por el espíritu, propósito y razón de agregarse e integrarse en Comuna”; asimismo, se reforma la enumeración de los aspectos que la misma debe contener.
Se modificaron, tanto el epígrafe como el texto del artículo 17, concerniente a registro de la Comuna y sus vocerías. En el primer párrafo de dicho artículo, se dispone que las comunas constituidas y organizadas conforme a la Ley en comento, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. También, se establece que, a los fines del registro, la Comisión Electoral Comunal, en el caso del registro por primera vez, en un máximo de diez (10) días posteriores a la sesión de instalación de las instancias de gobierno de la Comuna, deberá consignar por vía electrónica o por cualquier otra forma que facilite el trámite, al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana los recaudos que en el mismo se enumeran.
Se incorpora un nuevo artículo (artículo 18) y su respectivo epígrafe, en el cual se establecen los únicos casos en los cuales Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá abstenerse del registro de una Comuna y sus vocerías. Este aspecto podría considerarse como la limitación de la discrecionalidad de los funcionarios en la negación del referido registro.
En el texto reformado del artículo 18, que pasó a ser el artículo 19 y en el que se refunden y reformulan las previsiones de los artículos 18, 19 y 20 (los dos últimos suprimidos) del texto legal preexistente: se redefinen las Cartas Comunales que, ahora, serán propuestos por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos o por alguna de las instancias de gobierno de la Comuna (en lugar de ser propuestas por los habitantes de la Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal); se enumeran los aspectos que deben contener; se dispone que en el proceso de aprobación de las cartas comunales el Parlamento Comunal podrá por acuerdo de por lo menos con la mayoría simple de sus integrantes modificar las cartas comunales, manteniendo en su contenido el propósito fundamental del proyecto, sin perjuicio de las normas constitucionales y legales.
Se incorporan el nuevo artículo 20 y su epígrafe, concerniente al proceso de renovación y actualización de las vocerías en la Comuna que el mismo es permanente, está sujeto a la renovación de las vocerías de los consejos comunales que integran la Comuna, en cumplimiento a los lapsos y procedimientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Se incorpora un nuevo Capítulo III (De la Organización de la Comuna), integrado por dos (2) nuevas Secciones:
Sección I. De la estructura de Gobierno de la Comuna.
Artículo 21. Del Gobierno de la Comuna. (Nuevo).
Artículo 22. De la estructura organizativa del Gobierno de la Comuna. (Nuevo).
Artículo 23. Sesiones de instalación de las instancias de Gobierno de la Comuna. (Nuevo).
Artículo 24. De la escogencia (de las “mesas delegadas”, que tendrán como función la convocatoria, organización de la agenda, registro y sistematización de la gestión). (Nuevo).
Artículo 25. De las sesiones de las instancias de Gobierno de la Comuna. (Nuevo).
Artículo 26. Parlamento de la Comuna. (Antes, artículo 21).
Artículo 27. Atribuciones del Parlamento de la Comuna. (Antes, artículo 22).
Artículo 28. Sesiones del Parlamento de la Comuna. (Antes, artículo 25).
Artículo 29. Decisiones del Parlamento de la Comuna. (Antes, artículo 26. Se preservaron, tanto el epígrafe, como el texto del artículo preexistente. En el texto de la reforma, no se hace mención al cambio de número del artículo, el cual se derivó de los cambios producidos en los artículos inmediatamente previos).
Artículo 30. Consejo Ejecutivo Comunal. (Antes, artículo 27).
Artículo 31. Funciones del Consejo Ejecutivo de la Comuna. (Antes, artículo 29).
Artículo 32. Reuniones de la Mesa Delegada del Consejo Ejecutivo de la Comuna. (Nuevo).
Los artículos 23, 24 y 28 del texto legal preexistente fueron suprimidos y reemplazados, los dos primeros, por artículos nuevos, en tanto que el tercero fue reemplazado por el otrora artículo 25, reformado.
Sección II. De las Comisiones de gestión comunal.
Artículo 33. Plan de la Patria Comunal. (Antes, artículo 32. Aunque se modificaron, tanto el epígrafe, como el texto del artículo preexistente (32), en el texto de la reforma solo se hace mención al cambio de contenido).
Artículo 34. Comisión de Planificación de la Comuna. (Antes, artículo 33). De alguna manera, la Comisión de Planificación de la Comuna, sustituye al Consejo de Planificación Comunal. Las funciones de dicha Comisión abarcan la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de planificación. En este artículo, se precisa quienes serán sus integrantes, así como la regularidad de sus reuniones.
Artículo 35. Funciones de la Comisión de Planificación de la Comuna. (Antes, artículo 36). La enumeración de las funciones concretas de la referida Comisión incluyen algunas atribuidas en el texto legal prexistente al Consejo de Planificación Comunal.
Artículo 36. Comisión de Economía de la Comuna. (Antes, artículo 37, cuyo epígrafe rezaba Consejo de Economía Comunal). La Comisión de Economía de la Comuna se determina como la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo económico. También, se define quienes serán sus integrantes, así como la regularidad de sus reuniones.
Artículo 37. Funciones de la Comisión de Economía de la Comuna. (Antes, artículo 39 – Funciones del Consejo de Economía Comunal-).
Artículo 38. Comisión de la Suprema Felicidad Social de la Comuna. (Nuevo). Este nuevo ente se concibe como la instancia de gobierno de la Comuna, encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de desarrollo social. Asimismo, en este artículo, se precisa quienes están llamados a conformarla y le regularidad con la cual debe reunirse.
Artículo 39. Funciones de la Comisión de la Suprema Felicidad Social de la Comuna. (Nuevo).
Artículo 40. Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna. (Nuevo). En este artículo: se define el nuevo ente como la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento en materia de servicios públicos; se determina quienes y cuantos serán integrantes; la regularidad con la cual debe reunirse.
Artículo 41. Funciones de la Comisión de los Servicios Públicos de la Comuna. (Nuevo).
Artículo 42. Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna. (Nuevo). En este nuevo artículo, se concibe a la Comisión señalada como la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de coadyuvar con el Poder Público en materia de seguridad, paz y gestión de riesgo, con preeminencia de los derechos humanos; asimismo, se dispone quienes serán sus integrantes y la regularidad de sus reuniones.
Artículo 43. Funciones de la Comisión de Seguridad y Paz de la Comuna. (Nuevo). Se considera propicio acotar que, en el texto de la reforma, se omitió el contenido del artículo 66, que debía disponer la incorporación del nuevo artículo 43 pero, en su lugar, se colocó el número 66 al texto del artículo 43. Este aspecto aparece subsanado en el texto resultante de la reforma.
Artículo 44. Banco de la Comuna. (Antes, artículo 40 -Objeto- (del Banco de la Comuna)).
Artículo 45. Funciones del Banco de la Comuna. (Antes, artículo 43). Se reformaron algunas de las funciones del Banco de la Comuna.
Artículo 46. Conformación (del Banco de la Comuna). Aunque en el texto de la reforma, no se precisa el cambio de número del artículo del texto preexistente, en este último la conformación del Banco de la Comuna estaba prevista en su artículo 44. En el texto resultante de la reforma, se ha mantenido sin variación el texto del artículo preexistente, salvo por lo que respecta al cambio de número.
Artículo 47. Consejo de Contraloría de la Comuna. (Antes, artículo 45). Se reformula la definición previa de este ente, en cuanto a sus funciones generales, agregando la de prevención e incluyendo en su ámbito de acción las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos, de conformidad con las leyes que rigen la materia. Se suprimió el número de integrantes que antes se definía, así como el lapso de dos (2) años para el ejercicio de cargos, sin establecer otros.
Artículo 48. Funciones del Consejo de Contraloría de la Comuna. (Antes, artículo 47). Además de algunos cambios, se incorpora la función n.° 9, de vigilar y supervisar que las actividades del Banco de la Comuna se ejecuten con eficiencia, eficacia y transparencia.
Artículo 49. Consejo de Justicia de Paz Comunal de la Comuna. (Antes, artículo 56). En este artículo, se dispone que el Consejo de Justicia de Paz de la Comuna es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de promover los valores y principios de justicia de paz comunal, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley que regule la materia, su reglamento, resoluciones y las cartas comunales. En el Título V de la normativa preexistente (2010), estaba prevista la materia de la Justicia Comunal (artículos 56 -De la Justicia Comunal- y 57 -Jurisdicción Especial Comunal-).
Artículo 50. Comisión Electoral de la Comuna. (Nuevo). En este artículo, se establece que dicha Comisión es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de organizar, convocar y coordinar los procesos electorales de la Comuna, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral, así como quienes serán sus integrantes. Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 11 del texto resultante de la reforma, una vez que en una Comuna se instale esta Comisión Electoral, cesará en sus funciones la Comisión Promotora.
Artículo 51. Funciones de la Comisión Electoral de la Comuna. (Nuevo). En esta nueva norma, se incluye, como función de dicha instancia, la de proclamar y juramentar a las juezas y jueces de paz comunal electos en el ámbito territorial correspondiente.
Se han suprimido del texto legal preexistente el Capítulo III (Del Consejo de Planificación Comunal), así como en el artículo 31 (Comités de gestión).
En el artículo 52 (antes, artículo 49), está prevista la rendición anual de cuentas que deberán cumplir las(os) voceras(os) integrantes del Gobierno de la Comuna, ante las instancias que en el mismo se especifican.
En el artículo 53, otrora artículo 50, se establecen las causales por las cuales las(os) voceras(os) integrantes del Gobierno de la Comuna podrán ser revocados, entre las cuales se encuentra la de incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares. Asimismo, se dispone que el procedimiento de revocatoria del mandato se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica que rige la organización y funcionamiento de los consejos comunales.
Se dispone que las(os) voceras(os) integrantes de las instancias del Gobierno de la Comuna son responsables civil, penal y administrativamente por sus actuaciones. (Artículo 54; antes, artículo 55).
En el artículo 79 de la reforma, se señala que “Se incorpora un nuevo epígrafe, que pasa a ser el epígrafe del artículo 55, quedando redactado en los siguientes términos: Consejo de Justicia de Paz de la Comuna.” Sin embargo, en el texto resultante de la reforma, el mentado artículo 55 aparece sin epígrafe y, conforme a su tenor, establece que “Los voceros o voceras de la Comuna que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones quedarán inhabilitados o inhabilitadas para postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la revocatoria.” En cambio, como se señaló antes, es el artículo 49 del texto resultante de la reforma el que hace referencia al citado Consejo, aunque el epígrafe de este último reza “Consejo de Justicia de Paz Comunal de la Comuna.” El artículo 80 de la reforma refuerza el criterio que en el artículo 79 se incurrió en un error material.
Se establece que las Comunas estarán exentas de todo tipo de pago de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para las comunas previstas en el presente artículo. (Artículo 65 -nuevo-). En la Disposición Final Primera del texto legal de 2010, se establecía que el Banco de la Comuna estaría exento de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro y que se podría establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones para el Banco de la Comuna previstas. En consecuencia, la exención se ha hecho extensible a toda las Comunas.
Se suprimió el artículo 65 del texto legal de 2010, en el cual se establecía que el Poder Electoral apoyaría y acompañaría a las comunas en la organización de sus procesos electorales. No obstante, en el numeral 9 del artículo 11, del texto resultante de la reforma, en el cual se enumeran las atribuciones de la Comisión Promotora, se prevé la coordinación del acompañamiento y apoyo técnico en el proceso de constitución de la Comuna, con los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de participación ciudadana y de planificación, así como el Poder Electoral. Asimismo, en los artículos 50 y 51, atinentes a la Comisión Electoral se prevén actuaciones “sin perjuicio de las atribuciones del Poder Electoral”.
Se establece que las comunas constituidas serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante ese período, se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos aprobados. (Disposición Transitoria Única).
Se dispone que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana elaborará los instructivos que faciliten y simplifiquen el registro de las comunas, conforme a las disposiciones de esta Ley, para lo cual el referido Ministerio tendrá un plazo de noventa (90) días para formular e implementar el referido procedimiento. (Disposición Final Primera).
Se mantiene el criterio de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos.
Se ha reemplazado el Plan de Desarrollo Comunal, por el Plan de la Patria Comunal; este último sustituye en el texto legal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (artículo 33, antes 32, conforme al cual “En cada Comuna se elaborará un Plan de la Patria Comunal, con base en el mapa de soluciones y la agenda concreta de acción en el cual se establecerán los proyectos objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de la Patria, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno.”).
En las invocaciones que el texto legal preexistente hace de la “Constitución de la República”, se ha cambiado a “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En muchas partes del texto legal resultante de la reforma, se han suprimido las referencias al Reglamento de la Ley y se han precisado las materias que éste estaba llamado a regular.
Se patentiza la técnica legislativa de aprobar por separado los epígrafes y los textos de los artículos incorporados o reformados.
Se interpreta que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, al momento, es el MPP para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana.
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se imprimió el texto de la Ley a la cual se ha hecho referencia: