Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Cuando el poder judicial venezolano es cuestionado directamente desde la Fiscalía de la Corte Penal Internacional; cuando su falta de independencia es señalada de forma unánime por todos los órganos de protección internacional (Corte Interamericana, Comisión Interamericana, Alta Comisionada de DDHH y Misión de Determinación de hechos para Venezuela, entre otros) se hace una reforma, no sólo para mantener el control del TSJ por parte del Ejecutivo nacional, sino además para empeorar la situación de dependencia y sujeción del mismo, además en fraude a la Constitución al permitir la reelección de magistrados cuando expresamente ello está prohibido por la carta magna. 

Así entonces, esta reforma no es más de lo mismo, sino que empeora lo existente.

Por ello, debemos informar que en la Gaceta Oficial No. 6.684 Extraordinario del 19/01/2022, se publicó el texto de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, presentando como aspectos resaltantes los siguientes:

01.   La reforma está integrada por dieciséis (16) artículos, incluyendo los concernientes a la entrada en vigencia y a la impresión del texto legal reformado.

02.   Conforme a los catorce (14) artículos restantes:

A.      Se reforman de manera expresa y directa doce (12) artículos del texto legal preexistente.

B.      De manera indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la reforma, al reemplazarse la Unidad Tributaria (U.T.) por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, como factor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, de manera que estas cinco (5) normas resultan reformadas en su contenido y en sus efectos.

C.      Se incorpora una disposición final segunda, conforme a la cual “La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte Magistradas y Magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el periodo para el cual fueron designadas y designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos.”    

03.   Se reduce el número de Magistradas(os) de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, las(os) cuales, en su conjunto, pasan de treinta y dos (32) a veinte (20). La Sala Constitucional pasa de tener siete (7) Magistradas(os) a cinco (5), en tanto que las demás Salas (Político Administrativa; Electoral; de Casación Civil; de Casación Penal y de Casación Social) pasan de contar con cinco (5) Magistradas(os) cada una, a estar integradas por tres (3) Magistradas(os) cada cual.

04.   Mediante la incorporación de un parágrafo al artículo 25, se precisa que “La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes.” Y, adicionalmente, concreta que “En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.”

05.   La designación de las (los) suplentes de las(los) Magistradas(os) del Tribunal Supremo de Justicia la hará la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, en lugar de la mayoría absoluta prevista en el texto legal preexistente.

06.   En el contexto de la designación de suplentes, se prohíbe la designación de conjueces para conformar las Salas, o para cubrir faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.

07.   Se extiende la función del Comité de Postulaciones Judiciales a la selección de las candidatas o candidatos a Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.

08.   Aunque se reitera que la sede del Comité de Postulaciones Judiciales estará en la Asamblea Nacional, se suprime lo previsto en el texto legal preexistente, respecto a que sus gastos correrán a cargo de ese mismo órgano.

09.   Se reforma por completo la composición (designación y cantidad de integrantes) del Comité de Postulaciones Judiciales; se mantiene su funcionamiento por un período de dos (2) años.

10.   Se suprime, en el artículo 81, que la Inspectoría Generales de Tribunales ejercerá su función por órgano de la Sala Plena y se establece que la misma estará dirigida por una Inspectora o Inspector General de Tribunales, quien será designado por la Asamblea Nacional (en lugar de la mencionada Sala), conforme al procedimiento establecido en la reforma para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años y se precisa que, en ningún caso, podrán ocupar ese cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo concerniente a su remoción, lo cual conlleva a considerar que la reforma confiere mayor autonomía a este ente.

11.   Se establece que la(el) Directora (Director) de la Escuela Nacional de la Magistratura será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años; los requisitos de elegibilidad para tal cargo así como lo atinente al procedimiento para la remoción del mismo. De igual manera, se precisa que, en ningún caso, podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

12.   Se redefine a la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como “órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal cuya publicación ordena esta Ley”, sin incluir los fallos o decisiones. Se agrega el aspecto que los que los actos publicados en la misma gocen de autenticidad a partir de su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y la priorización del formato electrónico.

El texto de la normativa aquí referida se puede consultar mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037783/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2795&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1610956887

También puede descargar la ley en pdf pulsando aquí.

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE