Reforma parcial a la Ley Orgánica de Defensa Pública

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Se reforma la Ley Orgánica de la Defensa Pública para nombrar un nuevo Defensor con más limitaciones a la participación ciudadana.

Si existe una institución que se ha utilizado para fines contrarios a los que la Constitución le asigna, es precisamente la defensa pública, pues ya en los informes del anterior Alto Comisionado de DDHH de Naciones Unidas se denunciaba como en casos de persecución política, los defensores públicos alentaban a los imputados a declararse culpables para obtener beneficios a cambio, muy a pesar de que eran inocentes.

En la actualidad, ese papel se repite cuando se rechaza el nombramiento de defensores privados y se imponen defensores públicos a pesar de que los imputados tienen el derecho a nombrar a quien deseen como su representante judicial. Los ejemplos sobran: uno es el del defensor de DDHH Javier Tarazona, a cuyos defensores privados les fue impedido el acceso al edificio del tribunal, entre otros muchos.

Por ello, el cambio de la Ley Orgánica de la Defensa Pública se enmarca dentro de la ya establecida política de decir que se hacen cambios legislativos para hacer ver que se mejora la justicia, cuando en realidad esta última sigue en el mismo deplorable estado de siempre. 

Sin embargo, sí debemos destacar dos elementos de la nueva ley: en primer lugar, que se permite que los defensores puedan denunciar ante el Ministerio Público o ante la Defensoría del Pueblo, cuando tenga conocimiento de violaciones de derechos humanos, y en segundo lugar, que a los 30 días de entrada en vigencia de la ley se iniciará el proceso de selección del nuevo Defensor Público. 

Sobre el primero de los cambios indicados, nos preguntamos: ¿era necesario este cambio para que un defensor público denunciara ante los órganos mencionados una violación de derechos humanos?; consideramos que no, pues cualquier ciudadano puede hacerlo y ninguna norma se lo impide, pues más bien hacerlo debería ser parte de las actuaciones que se esperan de un defensor.

Así entonces, de acuerdo con la nueva ley se pretende decirnos que anteriormente si un defensor conocía que su defendido fue torturado, este no podía denunciarlo, lo cual a todas luces no es cierto, y por ello se pone en entredicho la validez de esta reforma, toda vez que un verdadero cambio sería que efectivamente un defensor público denuncie un crimen de lesa humanidad y dejen de prestarse para impedir que se nombre a defensores privados.

De ahí entonces que la verdadera noticia de esta reforma no es otra que el nombramiento en el futuro próximo de un nuevo defensor público con unos lapsos que limitan el derecho de participación ciudadana. 

En este orden de ideas, en la Gaceta Oficial n.° 6.702 Extraordinario del 25/05/2022, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial dos semanas después, se publicó, únicamente, el texto de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de La Defensa Pública.

El texto que ha sido objeto de la referida reforma es el de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 6.207 Extraordinario del 28/12/2015.

Esta nueva reforma consta de seis (6) artículos, conforme a los cuales:

01.   Se reforman los tres (3) artículos de la normativa preexistente que se indican de seguidas:

–     7 (Preeminencia de los derechos humanos).

–     12 (Designación por elección).

–     19 (De las atribuciones de la Coordinadora o Coordinador General).

02.   Se incorpora una Disposición Transitoria (Única).

03.   Se ordena la impresión en un solo texto de la normativa reformada con los cambios practicados y los demás adecuaciones que se señalan.

04.   Se dispone su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.  

Se pueden referir como aspectos resaltantes de la reforma:

A.   Se amplía la preeminencia de los Derechos Humanos; en tal sentido, se legitima a las Defensoras Públicas y Defensores Públicos “para solicitar al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo el inicio de la investigación correspondiente por la presunta violación de los derechos humanos de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones y realizar el respectivo seguimiento a las actuaciones realizadas en torno al asunto.

B.    Se elimina la figura de los suplentes del (de la) Defensor(a) Público(a) General.

C.    Las ausencias temporales y absolutas del (de la) Defensor(a) Público(a) General serán suplidas por el(la) Coordinador(a) General, hasta tanto la Asamblea Nacional realice la designación respectiva.

D.   El Comité de Evaluación de Postulaciones para la elección del (de la) Defensor(a) Público(a) General pasó a denominarse Comité de Postulaciones Judiciales y se suprime lo previsto en la normativa preexistente, respecto a su conformación por diputadas(os) miembros de la Asamblea Nacional y representantes de diversos sectores de la sociedad, en un número no mayor de quince Integrantes.

E.    Se agrega la opción de otros medios de comunicación a las de los dos diarios de mayor circulación nacional y la página electrónica de la Asamblea Nacional, para la difusión de la lista de preseleccionadas(os) y preseleccionados para el cargo de  Defensor(a) Público(a) General.

F.    Se redujo el lapso para que las(los) ciudadanas(os) presenten sus objeciones de manera fundada, así como las(os) postuladas(os) sus alegatos, ante el Comité de Postulaciones Judiciales, de cinco a (5) tres (3) días hábiles, siguientes a la publicación de la lista antes señalada, a través de los medios igualmente referidos.

G.   Se establece que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de esta Ley, se iniciará el proceso para la designación de la Defensora Pública General o Defensor Público General.

El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos del texto oficial de la normativa aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038945/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2926&TipoDoc=GCTOF&Sesion=973320073

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