En un país donde no hay incentivos para la inversión, porque no hay seguridad jurídica en el que un Estado omnímodo puede hacer de todo contra los emprendedores y donde los controles y autorizaciones generan todo tipo de abusos; ahora se reforma la Ley de ciencia, tecnología e innovación, como si aquí realmente se invirtiese en ciencia, tecnología e innovación.
Eso sí, se aumentan las contribuciones parafiscales y se hacen más cortos los períodos de pago, pero de ahí a que los ciudadanos veamos los beneficios de esta ley, no nos hacemos ilusiones.
De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 6.693 Extraordinario del 01/04/2022, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial, se publicó -únicamente- el texto de la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto n.° 1.411 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.151 Extraordinario del 18/11/2014).
La reforma consta de treinta (30) artículos, conforme a los cuales se modifica la normativa preexistente de la manera siguiente:
01. Se incorporan ocho (8) nuevos artículos:
4 (Definiciones).
5 (Mujer científica).
12 (Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación).
19 (Competencias).
23 (Protección de los Conocimientos Tradicionales, Ancestrales, Populares y Colectivos).
27 (Inversión).
38 (Formación científico-tecnológica).
39 (Acompañamiento científico tecnológico al sector productivo nacional).
02. Se incorpora un (1) nuevo Título:
Título III (Órgano Rector).
03. Se reforman dieciséis (16) artículos, de los cuales catorce (14) resultan reenumerados (dos (2) de estos últimos refundidos en uno solo).
3 (Sujetos de esta Ley), mantuvo su número.
8, pasó a ser el número 10 (Valoración y protección de los conocimientos).
11, ahora tiene el número 13 (Subsistemas).
12, tendrá el número 14 (Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional).
13, pasó a ser el 15 (Registro).
17, renumerado 20 (Espacios para la investigación y la innovación).
19, pasó a tener el número 21 (Propiedad intelectual).
22 (Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI)), preservó su número.
21, ahora tendrá el número 25 (Mecanismos de apoyo a la invención e innovación popular).
15, pasó a tener el número 26 (Evaluación y selección de proyectos).
25, pasó a ser el número 30 (De quiénes aportan).
26, ahora será el número 31 (Proporción de los aportes).
27, renumerado 32 (Liquidación y pago del aporte).
31, pasó a ser el número 36 (Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones vinculadas al territorio).
32 y 33, reformados, refundidos e identificado con el número 37 (Mecanismo para la territorialización).
04. Se reforman, en su denominación u ordinales, cuatro (4) Títulos.
Título II, se modificó su denominación: Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Título III, pasó a ser el Título IV (Inversión y Financiamiento para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y sus Aplicaciones).
El Título IV, pasó a ser el Título V (Gestión Social de la Ciencia, Tecnología, e Innovación y sus Aplicaciones en el Territorio).
El Título V, pasó a ser el Título VI (Promoción y Estímulo de la Ciencia, la Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones al Servicio de la Nación).
05. Se dispone su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
06. Se ordena la impresión en un solo texto con las reformas introducidas y las adecuaciones derivadas de las mismas.
Con respecto al texto legal preexistente (que fue objeto de la reforma):
A. Se ha sustituido a las comunas por “las organizaciones sociales e instancias del Poder Popular” en las normas reformadas, con lo cual, en principio, se extiende el ámbito subjetivo de la normativa a todas estas últimas.
B. Se han incorporado al ámbito material de la normativa los conocimientos generados por las actividades académicas desarrolladas en las instituciones de educación universitaria, centros e institutos de investigación, los cuales, junto a los tradicionales, ancestrales, populares y colectivos, tecnologías e innovación de los pueblos, las comunidades y todas las organizaciones e instancias del Poder Popular, gozarán de valoración, protección y resguardo previstos en las políticas que se dictarán a tales efectos.
C. Se introduce y desarrolla la noción de subsistemas de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones.
D. Respecto al Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional se mantiene vinculado al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y se establece que el mismo deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
E. El órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones creará un Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que indique las necesidades, potencialidades, talentos, investigadoras, investigadores, científicas, científicos, innovadores, y capacidades existentes en el país en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como los planes, programas, proyectos de financiamiento y subvención de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, incluyendo aquellos ejecutados con recursos privados provenientes de fuentes nacionales e internacionales, con el fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del Plan Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación. (Nuevo texto del otrora artículo 13, ahora 15).
F. Se mantienen los sujetos aportantes al Fondo para la Ciencia, Tecnología e Innovación pero, se cambia la cuantía o base de exención a partir de la cual se debe aportar; en tal sentido, se establece que serán aportantes quienes obtengan ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio fiscal inmediato anterior. La base anterior era de 100.000 Unidades Tributarias (U.T.).
G. Sin embargo, los aportes no se realizarán ahora anualmente sino, mensualmente, aplicando los porcentajes previstos en la Ley a los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior.
H. Se agregó expresamente, en las actividades económicas de empresas de capital privado, cuyo aporte será del uno por ciento (1%), las contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos, las cuales se suman en ese rango a las previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
I. De igual manera, se incorporaron las actividades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos, cuando los aportantes sean empresas de capital público, cuyo porcentaje de aporte será de cero coma cinco por ciento (0,5%).
J. Se incluyen en los ingresos brutos a considerar para la determinación de los aportes los obtenidos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, “entre otros”, siempre que (los aportantes) no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
El siguiente enlace permite la consulta de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la normativa legal aquí referida: