En la Gaceta Oficial n.° 42.652 del 16/06/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en su sitio web oficial el 21/06/2023, se publicó Decreto n.° 4.811, fechado 16/06/2023, mediante el cual se Reforma Parcialmente el Decreto n.° 4.110, de fecha 05/02/2020, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 41.815 del 05/02/2020, mediante el cual se creó la Comisión Presidencial, con carácter permanente, denominada “Comité de Comercio Exterior”.
La referida reforma parcial se ha concretado en cuatro (4) artículos (2º; 3º; 8º y 12) de la normativa preexistente, introduciendo los siguientes cambios:
01. El número de integrantes del Comité de Comercio Exterior, se redujo de siete (7) a cinco (5); los funcionarios quienes han sido excluidos son el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Economía, así como el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Turismo y Comercio Exterior. De hecho, el ultimo Despacho mencionado fue despojado de sus competencias en materia de comercio exterior, según Decreto No. 4.310 del 15/09/2020 (GORBV No. 41.965 del 15/09/2020), que contiene los cambios de denominaciones, competencias y estructuras de los (entonces) MPP de Economía y Finanzas y para el Turismo y Comercio Exterior.
02. La Presidencia del Comité de Comercio Exterior pasa al Ministro o Ministra del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior; dicho cargo estaba asignado al Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial de Economía. (Artículo 3º).
03. En concordancia con el cambio referido en 02, la dotación presupuestaria o de fondos pasa de la Vicepresidencia Sectorial de Economía al MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior. En tal sentido, en el nuevo texto del artículo 8º se dispone que “Los gastos de funcionamiento del “COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR”, de la República Bolivariana de Venezuela, serán provistos con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior”.
04. También, en consonancia con el cambio al que se ha hecho referencia en 02, se suprime del artículo 12 de la normativa preexistente a quien ejerza la Vicepresidencia Sectorial de Economía, como funcionario encargado, junto a los MPP integrantes del Comité de Comercio Exterior, de la ejecución del Decreto.
Se percibe, sin mayor esfuerzo, que la reforma parcial practicada al Decreto n.° 4.110 del 05/02/2020, mediante el cual se creó la “Comité de Comercio Exterior” ha consistido en retirar de sus integrantes y responsables a:
A. Quien ejerza el cargo de Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial de Economía, la cual, hasta donde se conoce no ha sido formalmente suprimida, aunque, tampoco, aparece entre los entes que refrendan el nuevo Decreto. Para el momento de creación del Comité de Comercio Exterior, la Vicepresidencia Sectorial de Economía era ejercida por el entonces Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional (Tareck El Aissami); el actual encargado del señalado Despacho Ministerial (Hipólito Antonio Abreu Páez) refrenda el nuevo Decreto solo como ministro.
B. El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de turismo, el cual perdió aquella que le vinculaba directamente con el objeto para el cual fue creado dicho Comité, conforme a lo señalado en la parte final del punto 01.
Si bien el Comité de Comercio Exterior fue creado mediante el Decreto ahora reformado, su introducción al ordenamiento jurídico nacional se produjo mediante la incorporación del Parágrafo Tercero al artículo 3º (concerniente a las competencias del Presidente de la República en materia de Aduanas) del Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas – Decreto Constituyente Mediante el Cual se Dicta la Ley Orgánica de Aduanas (Gaceta Oficial n.° 6.507 Extraordinario del 29/01/2020).
El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto del Decreto aquí considerado: