Sala Plena
Recurso de Regulación de Competencia.
Sentencia Nº 51 Fecha: 13/07/16
Caso: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra las certificaciones de registro de delegados de prevención interpuesto por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Comentario de Acceso a la Justicia: Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, declaró 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia surgida entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad contra las certificaciones y de registro de delegados de prevención interpuesta en el presente asunto, es la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, en la sentencia dictada por la Sala Plena/TSJ se determinó que el Tribunal que tenía competencia para conocer de la Demanda de Nulidad, era la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, debido a que se trataba de un acto electoral, porque el registro de los delegados de prevención deriva de la elección de los mismos en un proceso electoral.
Decisión: Con Lugar y se repone la causa. La Sala indicó que:
“Para poder arribar a una conclusión, con el propósito de dirimir la regulación oficiosa de competencia sometida al conocimiento de esta Sala, es necesario puntualizar lo siguiente:
De las dos (2) primeras decisiones de incompetencia declaradas por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y el Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad contra las certificaciones de registro de delegados de prevención, se materializó el conflicto de no conocer en el presente asunto.
Ahora bien, la abogada Adaysa Guerrero Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., expresa en el petitum del recurso lo siguiente:
…
En este sentido, la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 77 de fecha 27 de mayo de 2004, en la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la amenaza de aplicación del Parágrafo Único del artículo 79 del Reglamento General de la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, incoada por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, expediente N° 2004-000053, expresó:
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En este mismo orden de ideas, en relación a la competencia para conocer, sustanciar y decidir los recursos contencioso administrativos interpuestos contra las certificaciones y registro de delegados de prevención emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010, en su artículo 27, expresamente señala:
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De acuerdo con la jurisprudencia ut supra transcrita, y lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010, vigentes para el momento en que se inició la presente controversia, que determinan la competencia en primera instancia a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Plena estima, que el órgano jurisdiccional competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad contra las certificaciones y de registro de delegados de prevención interpuesta en el presente asunto, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la doctrina de esa misma.
Cabe destacar, que tal criterio competencial ha sido ratificado en recientes doctrinas emanadas de esta Sala Plena, en sentencias números 104 y 105, ambas de fecha 12 de noviembre de 2015, expedientes 2014-000130 y 2014-000131, casos: FIBRANOVA C.A. contra las Constancias de Registros de Delegados de Prevención dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL), al expresar que:
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Por todo lo antes expuesto, la competente para conocer, sustanciar y decidir la presente controversia, es la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/julio/189015-51-13716-2016-2014-000178.HTML