En la sección de Resoluciones del sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/resoluciones), se encuentra publicado el Reglamento Interno de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 10/05/2023, en vigencia una vez aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (lo que se concretó en la fecha señalada), el cual tiene por objeto establecer las normas de la organización y funcionamiento interno de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y de las sesiones que se efectuaren en el seno de dicha Coordinación y en las unidades que la conforman, así como en las oficinas que sean creadas para tal fin (Artículo 1 del Reglamento).
En cuanto a la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, también referida en el Reglamento como Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal (CNJPC), en el mismo se establece que:
01. Tendrá carácter permanente.
02. Estará encargada de promover y coordinar el óptimo funcionamiento de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, a través del diseño y ejecución de planes estratégicos para el fortalecimiento de la justicia de paz en las comunidades.
03. Estará dirigida por un Magistrado o Magistrada designado o designada por la Sala Plena, quien podrá estar o no ocupando algún cargo directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas.
Asimismo, se podrán incorporar otros Magistrados o Magistradas, así como a cualquier otra persona natural o jurídica, con carácter temporal o permanente, conforme a lo previsto en el artículo 3 de dicho reglamento interno.
Además, contará con la asesoría administrativa del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura, así como con la asesoría académica del Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura.
(Artículo 5 del Reglamento).
04. Tendrá las atribuciones previstas enunciativamente en el artículo 10 del Reglamento.
05. Contará con un Secretario o una Secretaria designado o designada por la misma Coordinación, a quien corresponderá la gestión de las reuniones (convocatoria, minutas, actas), así como la gestión de correspondencia, entre otras atribuciones que le sean asignadas por la Coordinación. (Artículo 11 del Reglamento).
06. Podrá crear unidades permanentes y/o temporales (sic) para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como para la investigación y el estudio, cuando así lo requiera alguna materia o asunto sometido a su consideración. Estas unidades:
A) Podrán integrarse por un miembro de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal, así como por funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia u otras personas naturales o jurídicas, cuando fuere necesario.
B) Se instalarán inmediatamente después de su designación.
C) Se reunirán, por lo menos, una vez a la semana.
D) En el caso de las unidades temporales, cumplida la misión encomendada o expirado el plazo que se le hubiere fijado, la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal deberá presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal podrá prorrogar el plazo estipulado según sea el caso, hasta por dos veces.
Aprobado el informe respectivo o por decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la unidad temporal cesará en su funcionamiento.
( Artículos 12 y 13 del Reglamento).
07. A los efectos de su funcionamiento, administrativamente, tendrá la forma de unidad ejecutora local, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, para tal fin, podrá crear las unidades o áreas administrativas necesarias. (Artículo 16 del Reglamento).
Respecto a la Coordinadora o Coordinador Nacional de Justicia de Paz Comunal, se dispone que:
01. Será de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena.
02. Su designación se efectuará en la misma sesión en la cual se designe la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia o en la sesión más inmediata siguiente convocada para tal fin, así como en caso de requerirse por falta absoluta.
03. La elección se hará de manera directa y pública por cada uno de los Magistrados o las Magistradas.
(Artículo 6 del Reglamento).
04. Para su designación:
a) El Secretario o Secretaria de la Sala Plena hará mención del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenece, para efectuar la votación respectiva.
b) El Secretario o la Secretaria de la Sala Plena contará los votos e informará el resultado a la Sala.
c) Seguidamente, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, declarará electo o electa a quien haya obtenido la mayoría simple de votos de los presentes.
d) En caso que haya sido electo el propio Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, tal declaratoria la hará el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta.
(Artículo 7 del Reglamento).
El procedimiento previsto para la designación del Coordinador o la Coordinadora Nacional de Justicia de Paz Comunal se empleará para la designación de otros integrantes de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal. (Artículo 8 del Reglamento).
En caso de empate, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, se procederá a una nueva votación. De persistir la situación de empate, se suspenderá la sesión quedando todos los Magistrados o las Magistradas convocados al día siguiente para una nueva reunión de Sala Plena, donde se procederá a una tercera y última votación. De mantenerse la situación de empate se reabrirá la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores. (Artículo 9 del Reglamento).
El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal para el desempeño de sus funciones. (Artículo 14 del reglamento).
Se ordena incluir en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, previa reforma al mismo, la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como Coordinación Nacional de carácter permanente, indicando que su funcionamiento se regirá por el reglamento interno al que se hace referencia en el presente. (Artículo 15 del Reglamento).
Los acuerdos y resoluciones que dicte la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejecución de las atribuciones de la Coordinación Nacional de Justicia de Paz Comunal del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y serán de obligatorio cumplimiento para todo el Poder Judicial. (Artículo 17 del Reglamento).
Finalmente, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para mayor detalle, se sugiere consultar el texto de Reglamento aquí considerado, lo cual se puede concretar mediante el enlace siguiente:
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003869.html