Reglamento interno de permisos o licencias, incapacidades temporales y comisiones de servicios de la Defensa Pública

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.895 del 06/06/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 13/06/2024, se publicó la Resolución emanada del Despacho del Defensor Público General con el n.° 2024-145, en fecha 17/05/2024, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de Permisos o Licencias, Incapacidades Temporales y Comisiones de Servicios de la Defensa Pública, conforme al cual:

A.    El referido Reglamento tiene por objeto establecer las normas y lineamientos que regulan la solicitud, tramitación, procedimiento y otorgamiento de permisos o licencias, así como de incapacidades temporales y comisiones de servicios a todo el personal de la Defensa Pública. (Artículo 1 de la Resolución/Reglamento).

B.    Se deroga el Reglamento Interno para el Otorgamiento de Permisos o Licencias al Personal que Labora en la Defensa Pública, contenido en la Resolución n.° DDPG-2012-205, de fecha 22/08/2012, publicada en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela n.° 39.999, de fecha 03/09/2012, así como cualquier otra norma que contraríe lo establecido en el nuevo Reglamento. (Artículo 27 de la Resolución/Reglamento).

En los artículos 2 al 4, ambos inclusive, del Reglamento se definen y establecen los tipos de permisos o licencias; se define la incapacidad temporal y se define la comisión de servicio, respectivamente.

Asimismo, en dicho Reglamento:

A.    Se precisa que la Dirección Nacional de Recursos Humanos, a través de la División de Bienestar Social, adscrita a la Dirección de Servicios al Personal, será la responsable de analizar, validar, registrar en el sistema de gestión de talento humano y tramitar ante la unidad administrativa correspondiente, todas las solicitudes de permisos o licencias, certificados de incapacidad temporal y comisiones de servicios de las(os) trabajadoras(es) de la Defensa Pública a nivel nacional. (Artículo 5 de la Resolución/Reglamento).

B.    Se establecen los motivos y otras condiciones a las que quedan sometidos el otorgamiento de permisos o licencias obligatorios o potestativos. (Capítulo II, artículos 6 al 13, ambos inclusive, de la Resolución/Reglamento).

En el caso de los permisos o licencias obligatorios, la(el) solicitante tendrá derecho a todos los beneficios laborales de ley, tal como si hubiese prestado el servicio activo durante la ausencia justificada, exceptuando aquellos permisos otorgados para el ejercicio de un cargo de elección popular, en virtud que los mismos son de carácter no remunerado. (Artículo 7).

Los permisos potestativos podrán ser remunerados y no remunerados:

·    Los permisos remunerados no podrán exceder de tres (3) meses, exceptuando aquellos permisos de carácter obligatorio previstos en el artículo 6 del Reglamento, siempre y cuando por su naturaleza requiera que sean concedidos por más tiempo. En estos casos, la autoridad competente deberá considerarlo procedente, por el tiempo que a su juicio sea necesario. De lo contrario, se deberá otorgar como permiso no remunerado. (Artículo 9 de la Resolución/Reglamento).

·    Los permisos no remunerados no podrán exceder de tres (3) años. Vencido este lapso se procederá a reincorporar o reubicar a la trabajadora o el trabajador, ello de conformidad con la Ley y normativas vigentes; exceptuando los cargos de elección popular, de acuerdo a las funciones y consideraciones que el cargo requiera. (Artículo 10 de la Resolución/Reglamento).

C.    Se define el procedimiento para solicitar permisos o licencias (lapsos, formas o medios, para formular solicitudes; órganos competentes para otorgarlos; pruebas o justificativos que deben presentar las(os) solicitantes). (Capítulo III, artículos 14 al 16, ambos inclusive, de la Resolución/Reglamento).

D.   Se precisa el procedimiento al que se sujetarán las solicitudes de permisos por ausencias derivadas de incapacidades temporales. (Capítulo IV, artículos 17 al 21, ambos inclusive, de la Resolución/Reglamento).

E.    Se establece el procedimiento para el trámite de las comisiones de servicios, las cuales revisten carácter temporal y no podrán exceder de doce (12) meses, salvo extensión excepcional, que establezca los respectivos parámetros de vigencia, sin desvirtuar su carácter temporal, otorgada por la máxima autoridad de la Defensa Pública. (Capítulo V, artículos 22 al 25, ambos inclusive, de la Resolución/Reglamento).

Finalmente, en el artículo 26 del Reglamento, para el cual no se agregó un Capítulo adicional, por lo que podría considerar incluido en el Capítulo V, ya que aparece inmediatamente después del artículo 25, ni se le consideró como una Disposición Final, mas, sin embargo, parece aplicarse a toda la normativa, se dispone que:

·    Si una trabajadora o un trabajador, llegase a alegar motivos para ausentarse de su jornada laboral a través de un reposo falso, o utiliza el tiempo del permiso o licencia, o de la comisión de servicios para fines distintos; o incumpliere alguna de las obligaciones o lineamientos que impone este Reglamento, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente.

·    Asimismo, para todo lo no previsto en el Reglamento se observarán las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia funcionarial y laboral.

Para mayor detalle, vista la particularidad del acto aquí referido, muy respetuosamente, se sugiere la consulta de su texto oficial, utilizando el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700046699/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3617&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1146826711

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