Reimpresa la Resolución conjunta que excluye del beneficio de exoneración a 4 tipos de arroz y “difiere” el aforo de 6 tipos de vehículos para uso agrícola

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial No. 41.894 del 04/06/2020,  se publicó la reimpresión -por fallas en los originales- de la Resolución Conjunta de los MPP de Economía y Finanzas (No. DM-013) y para la Agricultura Productiva y Tierras (No. DM-022/2020), fechada 28/05/2020, mediante la cual “… se excluye del Apéndice I que forma parte integrante del Decreto No. 4.080 de fecha 26/12/2019 (G.O. No. 6.497 Extraordinario de ese mismo día) y, en consecuencia, no les será aplicable la exoneración definida en el artículo 1 del citado Decreto, los códigos arancelarios 1006.30.11.00, 1006.30.19.00, 1006.30.21.00 y 1006.30.29.00, que comprenden el arroz para consumo, empaquetado o a granel.

El nuevo texto “corregido y reimpreso” de la referida Resolución presenta variaciones, respecto al texto original; en concreto, por lo que respecta “al diferimiento” hasta un quince por ciento (15%) ad valorem el impuesto de importación aplicable a los vehículos tipo «pick up», camiones tipo «350 y 750», por un periodo de seis (6) meses contado a partir de su entrada en vigencia.

Respecto a los cambios referidos: se suprime la limitante, en cuanto a la destinación o uso de dichos vehículos, ya que se eliminó la frase “para uso agrícola” pero, se incorporó la precisión, respecto al funcionamiento de los mismos, mediante el agregado “con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel)”.

De igual manera,  se ha suprimido el artículo 4º del texto original que establecía el requisito documental del Certificado de Diferimiento a ser expedido por el MPP de Agricultura Productiva y Tierras, el cual debía agregarse a las respectivas Declaraciones de Aduanas, para hacer uso del diferimiento antes señalado.

Aun cuando el Decreto en el que se fundamenta la Resolución aquí referida nada expresa, respecto a la figura del “diferimiento”, ya que el mismo sòlo faculta a los dos Despachos emisores a excluir bienes de la lista de aquellos que han sido exonerados y particularmente al MPP para las Finanzas a los efectos que incremente las alícuotas del impuesto de importación para los que resulten excluidos, ante la carencia de gasolina, así como el incremento de sus precios, podría atribuirse cierta lógica al limitarlos a los que funcionen con combustible diesel.

No obstante, el haber agregado al texto de la Resolución que tales vehículos deben ser “con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel)”, no agrega valor o cambio alguno, ya que el texto de la subpartida arancelaria dentro de la cual están los seis (6) numerales o códigos arancelarios afectados así lo especifica.

En consecuencia, el mayor efecto puede derivarse de la supresión del fin, uso o destinación agrícola a darse a los mismos.

Conforme a lo previsto en el Arancel de Aduanas vigente, la importación de esos seis (6) numerales arancelarios está gravada con la alícuota del 20% Ad-Valorem.

La Gaceta Oficial aquí referida está disponible en el sitio web https://pandectasdigital.blogspot.com, a través del vínculo o enlace:

https://app.box.com/s/sn448isf1n2noclayst8idiod2t0i1f3

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