Reimpresión de los mecanismos excepcionales para el seguimiento de los ingresos generados por la gestión de entes y servicios desconcentrados

GACETA OFICIAL

Con la falta de transparencia que caracteriza a la Administración Pública venezolana, una vez más se dictan normas que dan la más amplia discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos.

De este modo, el texto del Decreto No. 4.278 de fecha 02/09/2020 fue reimpreso con la manida excusa de “fallas en los originales” y se publicó en la Gaceta Oficial No. 42.004 del 10/11/2020 (recientemente divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial).

En dicho Decreto se establecen los mecanismos excepcionales para la optimización y seguimiento de los ingresos que perciban los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República con o sin fines empresariales. Tal regulación apunta que el 70% de los ingresos mensuales generados por tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos deben enterarse a la Oficina Nacional del Tesoro.

Pues bien, el cambio que generó la reimpresión consiste en que se extendió la no sujeción de sus disposiciones a “cualquier otro servicio desconcentrado, servicio autónomo y ente descentralizado funcionalmente de la República con o sin fines empresariales que determine el Presidente de la República para tal efecto”.

En concreto, se “corrigió” el texto de su artículo segundo, el cual pasó a ser del siguiente tenor:

Artículo 2°. Lo dispuesto en este Decreto será de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de los entes descentralizados de la República, con o sin fines empresariales; así como de los servicios desconcentrados o servicios autónomos, en cuanto a los ingresos que perciban producto de su gestión, prestación de servicio, realización de actividades o cumplimiento de su objeto, dependiendo de cuál sea su naturaleza jurídica. No estarán sujetas a las disposiciones contenidas en este Decreto, la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), sus empresas filiales y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y cualquier otro servicio desconcentrado, servicio autónomo y ente descentralizado funcionalmente de la República con o sin fines empresariales que determine el Presidente de la República para tal efecto.” (El subrayado no forma parte del texto oficial y se ha usado en la transcripción solo para resaltar el pasaje que le ha sido agregado).

En otras palabras, además de PDVSA y el Seniat, la no sujeción ahora incluye a cualquier otro ente u órgano desconcentrado cuya gestión genere ingresos y que sea designado por el Presidente de la República.

El texto corregido puede ser consultado en la Gaceta Oficial que ha sido reimpreso a la cual se accede mediante el enlace siguiente;

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034429/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2353&Sesion=1173301527

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