Reiteración de la solicitud de informar acerca de la realización de las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Sala: Electoral

Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: AA70-E-2003-000111

Sentencia: 0171

Ponente: Luis Martínez Hernández

Fecha: 17 de noviembre de 2005

Caso: Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela

Decisión: En virtud que a la fecha el Consejo Nacional Electoral no ha cumplido con la orden dada por esta Sala Electoral en su fallo del 27 de octubre de 2005, este órgano jurisdiccional, en aras de constatar el estado actual del procedimiento de convocatoria a elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ordena, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar oficio reiterando la solicitud al Consejo Nacional Electoral para que en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, remita un informe en el que explique qué diligencias han sido realizadas para la convocatoria del proceso electoral de dicho gremio y las actuaciones del Consejo Nacional Electoral con respecto al mencionado proceso electoral, así como todos los documentos concernientes al mismo que se encuentren en los archivos del órgano rector del Poder Electoral.

Es preciso señalar que la falta de remisión oportuna de los recaudos a que se contrae la presente solicitud, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en los artículos 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto: En fecha 28 de septiembre de 2004 esta Sala Electoral declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en la falta de convocatoria del proceso electoral correspondiente a los órganos de esa corporación profesional. Consiguientemente, ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a la vez que ordenó al Consejo Nacional Electoral designar, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que debería designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarían la Comisión Electoral ad hoc que tendría a su cargo la organización del proceso electoral referido y en caso de que la Junta Directiva no nombrara el miembro que le corresponde, nombraría también el Consejo Nacional Electoral al tercer miembro de la Comisión Electoral.

El día 6 de octubre de 2004 el alguacil de esta Sala consignó copia del oficio, mediante el cual se notifica al presidente del Consejo Nacional Electoral de la referida sentencia, el cual fue recibido por la ciudadana Lisbeth Montes, funcionaria adscrita al departamento de correspondencia del mencionado órgano rector del Poder Electoral.

El 27 de octubre de 2005 esta Sala, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó librar oficio solicitando al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de dicho auto remitiesen un informe en el que expliquen la situación en que se encuentra el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

En fecha 4 de noviembre de 2005 la presidenta del directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ciudadana Marlene Robles de Rodríguez informó, entre otras cosas, que “[a] la presente fecha, esta FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA no ha sido notificado por parte del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de ningún acto de naturaleza electoral que tenga como fin u objetivo cumplir con el dispositivo de la sentencia a la que se refiere en su auto esta Sala.”

El 7 de noviembre de 2005 el alguacil de esta Sala consignó copia del oficio, mediante el cual se notificó al Presidente del Consejo Nacional Electoral la solicitud de que informe a la Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha notificación sobre los aspectos referidos en el fallo del 27 de octubre de 2005.

 En fecha 10 de noviembre de 2005, una vez vencido el lapso de cinco (5) días otorgados al Consejo Nacional Electoral para que informe a esta Sala sobre los aspectos señalados en el fallo del 27 de octubre del mismo año, se ordenó pasar el expediente al magistrado que suscribe el presente fallo en carácter de ponente a los fines del pronunciamiento correspondiente”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El juez electoral reitera la solicitud que hiciera acerca de que se informara sobre los avances del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, dado que desde que se había declarado el amparo constitucional contra la directiva de la federación, poco se sabía de su realización.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/noviembre/171-171105-000111.HTM

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