Sala: Electoral
Tipo de procedimiento: Solicitud
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: AA70-E-2003-000111
Nº Sentencia: 0071
Ponente: Luis Martínez Hernández
Fecha: 7 de junio de 2007
Caso: Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional. En dicha decisión, entre otras disposiciones, se ordenó la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, para lo cual se acordó la conformación de una Comisión Electoral integrada por funcionarios del Consejo Nacional Electoral y un representante de la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
Decisión: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA el acatamiento por parte de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de abril de 2007.
Extracto: “Visto el contenido de la solicitud hecha por los ciudadanos Pedro José Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por medio de la cual requieren la fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, esta Sala Electoral debe señalar que en decisión número 48, de fecha 26 de abril de 2007, dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados, que en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore el Reglamento Electoral para el proceso electoral de dicha corporación, y que proceda a fijar el cronograma electoral, para que en un máximo de noventa (90) días se haya culminado el mismo con la proclamación de quienes resulten ganadores.” (Destacado añadido).
Se desprende de forma meridiana de la lectura del anterior dispositivo, el lapso dentro del cual debe realizarse el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a saber, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación del fallo.
Señalan los solicitantes que el fundamento de su pedimento es garantizar los derechos a la participación y al sufragio de los agremiados. Sin embargo, a criterio de esta Sala, el evidente retraso en la puesta en marcha del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela resultaría más lesivo a los derechos a la participación y al sufragio de los agremiados, que las circunstancias futuras e hipotéticas señaladas por los solicitantes, máxime si se toma en consideración que, en principio, no tendría por qué producirse la eventual coincidencia de plazos alegada por los solicitantes entre el proceso electoral cuya realización fue ordenada en esta causa y las vacaciones judiciales, de realizar la Comisión Electoral ad hoc sus labores de forma adecuada y diligente.
De allí que no evidencia este órgano judicial razones que determinen la conveniencia de prorrogar la realización de dicho proceso. En consecuencia, procede la ejecución inmediata del mandato judicial dictado por este órgano en la presente causa.
A todo evento, la Comisión Electoral Ad-hoc, en uso de las amplias facultades que tiene para llevar a cabo el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, tiene la potestad para adaptar el cronograma electoral respectivo a las diversas condiciones de hecho futuras de las cuales tenga conocimiento y que puedan incidir en el cabal desenvolvimiento de las diversas fases del proceso comicial en referencia, siempre con el fin de preservar en todo momento el derecho a la participación y al sufragio de los agremiados, en atención a lo establecido en el ordenamiento jurídico y a los criterios jurisprudenciales establecidos por este órgano judicial.
En virtud de lo anterior, debe esta Sala desechar la solicitud de fijación de un nuevo lapso para la realización del proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, realizada por los ciudadanos Pedro José Rodríguez Jaimes y José de Jesús Barazarte, miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc de la referida Federación y en consecuencia, ratificar el contenido del primer dispositivo de la sentencia número 48, dictada por esta Sala el 26 de abril de 2007. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Inexplicablemente las elecciones en la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela seguían de retardo en retardo, y la Sala Electoral solo se limitaba a reiterar de que fueran ejecutadas de acuerdo con lo que ella misma había pautado. La posición de esta Sala en esta situación desacato, contrasta enormemente con la que luego tendría con la Asamblea Nacional en el 2016.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/71-070607-000111.HTM