Sala: Electoral
Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
Materia: Derecho electoral
N° de Expediente: 2021-00000063
N° de Sentencia: 0079
Ponente: Conjunta
Fecha: 29 de noviembre de 2021
Caso: El ciudadano ADOLFO RAMON SUPERLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.374, alegando el carácter de “… candidato a la gobernación del estado Barinas por el Partido Min unidad y otros, dentro del proceso, asistido por el abogado Devenish Griffith Jorge Luis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.679, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra el ciudadano “… FREDDY SUPERLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.398…”.
Decisión: La Sala declara: 1. DECLARA DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 993 de fecha 16 de julio de 2013. 2. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, con fundamento en la Resolución N° 01-00-000334, de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual resolvió INHABILITAR para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano FREDDY FRANCISCO SUPERLANO SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.398, candidato por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, al cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021. 3. DEJAR SIN EFECTO todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el Estado Barinas, en lo que respecta a la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora del estado, en fecha 21 de noviembre de 2021, a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de la entidad territorial. 4. SE ORDENA la realización de un nuevo proceso electoral en el Estado Barinas para la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora, a los fines de garantizar el derecho a la participación activa y pasiva de quienes acudieron al evento electoral para elegir a la Gobernadora o Gobernador del Estado Barinas, sin menoscabo de que aún cuando las proyecciones consignadas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, dan un porcentaje de votos a favor del candidato FREDDY SUPERLANO, titular de la cedula de identidad V-12.555.398, del 37, 60 % con respecto al 37,21 % de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez, titular de la cedula de identidad V-4.925.031, se considera que la condición de inelegibilidad del candidato FREDDY SUPERLANO, ya identificado, conforme a la Resolución N° 01-00-000334 de fecha 17 de agosto de 2021 dictada por la Contraloría General de la República, violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del sufragio activo. 5. SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, CONVOCAR para el día 09 de Enero de 2022, las elecciones de Gobernador o Gobernadora del Estado Barinas, garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal, en concordancia con lo ordenado en el numeral 3 del presente fallo. 6. SE ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Barinas, a los fines legales conducentes.
Extracto: Aun sin publicar el fallo en la página del TSJ
Comentario de Acceso a la Justicia: Vale advertir que la SE resolvió en tiempo record esta controversia, lo que generalmente ocurre cuando hay algún interés del gobierno en el asunto, y que lamentablemente no se aplica a los amparos interpuestos por particulares contra el Estado.
En efecto, el mismo día en que admitió la acción de amparo, y acordó la suspensión de la totalización de las actas de escrutinio de los comicios para el cargo de gobernador en Barinas, conforme a la sentencia número 78, declaró con lugar la acción de amparo constitucional que el excandidato Adolfo Superlano presentó contra el excandidato Freddy Superlano.
En este caso, la Sala decidió repetir el proceso para elegir al gobernador en la entidad barinesa el próximo 9 de enero. La Sala fundamentó su decisión en una resolución de la Contraloría General de la República del 17 agosto de 2021 mediante la cual inhabilitó para el ejercicio de cualquier cargo público al candidato por la Mesa de la Unidad Democrática, Freddy Superlano. Debe aclararse que en este “juicio” no se le permitió el derecho a la defensa a Freddy Superlano a pesar de que su supuesta inhabilitación es un hecho que junto a otros fue alegado. Pese a ello, el juicio fue declarado de mero derecho para decidir sin escuchar a los afectados.
De este modo, dejó sin efecto todas las actuaciones electorales realizadas en ese proceso electoral, a partir de la fase de presentación de las postulaciones, subrayando que “la condición de inelegibilidad de Superlano” violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos en la oferta electoral, así como el derecho al sufragio de los electores, y por tal razón el mencionado excandidato quedó exceptuado de participar en la repetición de las elecciones ordenada por la Sala.
Para Acceso a la justicia es verdaderamente alarmante cómo el juez electoral desechó de un solo plumazo unas elecciones sin el debido respeto a la voluntad del elector, y peor aún sin garantizar el derecho a la defensa del excandidato Freddy Superlano para que pudiera oponerse a la medida acordada.
Indudablemente esta decisión representa un nuevo fraude constitucional al despojar a los barineses la titularidad de la soberanía popular que expresaron por medio del voto en las pasadas elecciones del 21 de noviembre, aparte de usurpar funciones que exclusivamente corresponden al Consejo Nacional Electoral, como es la de convocar y fijar la fecha de elección para los cargos de elección popular, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Esta sentencia no es sino una muestra más que el máximo juzgador del país está al servicio de los intereses políticos del Gobierno nacional, y otro precedente judicial contrario a los estándares en derechos humanos, que profundiza aún más el grave retroceso del Estado de derecho que actualmente existe en el país.
Las irregularidades de esta sentencia son tantas que resulta imposible calificarla como tal y es digna representante de un poder judicial que no es ni imparcial ni independiente.
Voto salvado: No tiene
Fuente:http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#