Requisitos de validez de la transacción por accidente o enfermedad

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 656             Fecha: 01/07/2016

Caso: Recurso de Casación en la acción de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional que sigue HENDER JOSÉ FINOL MARTINEZ contra MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA.

Decisión: Con Lugar y se repone la causa. Indicó la Sala que:

“De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que para que una transacción tenga validez en los casos de accidentes o enfermedades ocupacionales, deben operar los siguientes elementos concurrentes: que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, que consten por escrito, no afectándose derechos o intereses de terceros; debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, debe garantizar el principio de irrenunabilidad de los derechos del trabajador; por lo que en atención a estos postulados, el operador de justicia a la hora de homologar una transacción debe examinar que el trabajador actúe de forma voluntaria y no se encuentre actuando bajo constreñimiento alguno; y que se encuentre debidamente representado o en su defecto asistido por un abogado.

De la transcripción anterior puede observarse que las partes en forma genérica celebraron un acuerdo de voluntades para poner fin a la controversia suscitada a raíz del reclamo de determinados conceptos laborales, sin que se especifique que la misma se haya extendido a alguna causa proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) producto del reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad de origen ocupacional o agravada con ocasión al trabajo, siendo que el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 11 de enero de 2011, impartió su homologación, sin que ello implique que la misma pueda tener efecto de cosa juzgada respecto a las reclamaciones de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional contenidas en la presente controversia.

Particular referencia merece lo establecido por esta Sala, mediante sentencia N° 0259 de fecha 18 de marzo de 2016 (caso: José Ramón Medina Ortíz contra Cerrajería Galería, C.A. y otros), en cuanto al contenido y alcance de la cosa juzgada, al indicar:

Conforme al criterio anterior, tenemos que la cosa juzgada no puede ser tomada como una institución de carácter formal, que atiende irrestrictamente a la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica, sino que ello debe estar orientado además al orden práctico de la verdad material frente a determinadas situaciones donde pueda verse vulnerado la consecución de un derecho; como en el caso de marras donde los jueces de instancia declararon la cosa juzgada respecto a la acción interpuesta por el trabajador, quien demandó las indemnizaciones derivadas de una presunta enfermedad de origen ocupacional o agravada con ocasión al trabajo, en virtud del acuerdo bilateral suscrito por las partes con el fin de satisfacer en forma definitiva cualquier obligación que pudiese existir con motivo de la relación laboral que unió a las partes, lo cual resulta contrario a derecho, en virtud que dicho acuerdo solo puede ser oponible respecto a los conceptos expresamente determinados en cuanto a los hechos que la sustentan y los derechos que las comprenden, tales como las prestaciones sociales, bono de alimentación e indemnizaciones por despido injustificado, derivado de la orden de reenganche, en el juicio de estabilidad, no así para otros derechos intersubjetivos que pudieran englobarse en forma abstracta, sin delimitar su alcance y contenido, razón por la cual se debe declarar la nulidad de la sentencia recurrida, y en consecuencia improcedente la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. Y así se establece.

Expuesto lo anterior, y como quiera que el juez de alzada ante la declaratoria de procedencia de la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, no entró a conocer el mérito del asunto, es por lo que se repone la causa al estado en que el juez superior que resulte competente dicte decisión sobre el mérito del asunto, con el fin de garantizar la correcta aplicación del principio de la doble instancia en aplicación del criterio establecido por esta Sala de Casación Social, entre otras, en la sentencia N° 0305, de fecha 13 de mayo de 2015, expediente N° 14-379 (caso: Errik Rafael Tiamo Fernández contra Carlos Marques, C.A.).”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SCS/TSJ determinó los requisitos de validez de la transacción por accidente o enfermedad ocupacional, y estableció que la cláusula residual suscrita por las partes con ocasión de la transacción no podía originar el efecto de cosa juzgada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/188708-0656-1716-2016-13-1256.HTML

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