Sala: Político-Administrativa
Tipo De Recurso: Apelación Tributaria
Sentencia Nº 421 Fecha: 04-07-2017
Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 10.08.2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con motivo del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por la ciudadana Maritza del Carmen Sánchez de Hernández contra la Decisión Administrativa Nro. SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2014/4015 de fecha 04.08.2014, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del mencionado Órgano Fiscal.
Decisión: La Sala declara -SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el FISCO NACIONAL; -CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ.
Extracto:
“El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 35.313 de fecha 7 de octubre de 1993), sustituyó al Reglamento General de la Ley de Aduanas (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 4.211 Extraordinario del 20 de diciembre de 1990), bajo cuya vigencia fue dictada la Resolución Núm. 924 del 29 de agosto de 1991, por el Ministerio de Hacienda -hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas– (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 34.790 de fecha 3 de septiembre de 1991), mediante la cual se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplirse a los fines de la importación de vehículos bajo el régimen de equipaje de pasajeros.
Así, el artículo 1° de la aludida Resolución Núm. 924, aplicable al caso de autos, dispone lo siguiente:
“Artículo 1.- La importación de vehículos automóviles usados para el transporte de personas, que ingresen al país bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
1.- Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un (1) vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo.
2.- El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año.
3.- El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por patente o certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
4.- A los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha documentación incluirá la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país”. (Destacados de esta Sala).
De la norma antes transcrita, se evidencia que para la nacionalización de vehículos usados para el transporte de personas importados mediante el régimen de equipaje de pasajeros, entendido éste como una modalidad de importación destinada exclusivamente para que los pasajeros introduzcan a territorio nacional aquellas mercancías que no constituyan expedición comercial, concretamente aquellos bienes de uso personal o familiar de los viajeros, introducidos de manera ocasional; se requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre los que se señala la presentación de la certificación debidamente emitida por el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces en el país de origen, donde conste que el interesado ha utilizado el automóvil en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses, anexándole la factura original de la compra efectuada por el pasajero o documento sustitutivo de la compraventa, autenticados por la autoridad competente del respectivo país. (Vid., sentencias Núms. 06070, 00078, 01644 y 01489 de fechas 2 de noviembre de 2005, 24 de enero de 2007, 3 de diciembre de 2014 y 15 de diciembre de 2016, casos: Carmen Zobeida Martínez Natera, Claudia Isabel López Napoli, Yanilo José Jovo Nava y Humberto Napoleón Hernández Escalante, respectivamente, entre otras).
La norma además establece que los pasajeros mayores de edad sólo podrán ingresar como parte de su equipaje, un vehículo sin restricción en cuanto a la marca y al modelo, siempre que haya permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala señala y analiza los requisitos que deben cumplirse para poder importar un vehículo bajo régimen de equipaje.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/200849-00421-4717-2017-2017-0200.HTML