Sala: de Casación Penal
Tipo De Recurso: Extradición
Sentencia Nº 65 Fecha: 13-03-2017
Caso: Solicitud de extradición interpuesta por la Embajada de la República de Colombia con respecto al ciudadano Daría Ederlan Leguizamón Pulido.
Decisión: La Sala DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO. LA EXTRADICIÓN ESTÁ SUPEDITADA al compromiso por parte de la República de Colombia, de no imponerle al ciudadano DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, la pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua.
Extracto:
“En primer término, se deben verificar los extremos siguientes: 1) Que la solicitud de extradición sea presentada por vía diplomática; 2) Que la misma esté acompañada de la debida documentación que le brinde soporte, esto es, de la sentencia condenatoria, del auto de aprehensión o juzgamiento, según sea el caso; 3) Que de la documentación ofrecida, se constate el delito o el crimen cometido y la fecha en la que ocurrieron los hechos, así como los medios de prueba (declaraciones y experticias), en los cuales se apoya; y 4) Tales documentos deben ser presentados en original o en copia debidamente certificada. También debe constar una copia del texto de la ley aplicable al caso incluidas las normas sobre prescripción, incluyendo las características fisionómicas del solicitado.
(…OMISSIS…)
En síntesis, al analizar la documentación enviada por el Gobierno de la República de Colombia, se evidencia que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así, pues, la Sala de Casación Penal es del parecer que se cumple con los siguientes:
- a)Principio de la doble incriminación: De acuerdo con el cual el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos deHOMICIDIO y DESAPARICIÓN FORZADA, se encuentran tipificados en las legislaciones de ambos países, no así con relación al delito de TORTURA, en virtud de las consideraciones referidas anteriormente.
- b)Principio de la mínima gravedad del hecho: En sintonía con dicha prescripción, sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, y en el caso que nos ocupa la extradición fue solicitada por la supuesta comisión de delitos con pena de privación de libertad superior a seis meses en su límite máximo, tal como lo dispone el artículo 5, literal “a”, del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.
- c) Principio de la especialidad: Con fundamento en el mismo, el sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, y en el presente caso la extradición debe concederse única y exclusivamente por los delitos que motivaron la solicitud, esto es por los delitos de HOMICIDIO yDESAPARICIÓN FORZADA, tipificados en los artículos 279, 323 de la Ley 599 del 24 de julio de 2000 del Código Penal de la República de Colombia.
- d) Principio de no entrega por delitos políticos: Conforme con dicha exigencia se prohíbe la entrega de personas perseguidas por delitos políticos, y en el presente caso se dejó claramente establecido que los delitos que motivaron la solicitud no son políticos ni conexos con éste.
- e) Principio de la no entrega del nacional: Según el cual el Estado requerido no entregará a sus nacionales y, en el presente caso, se solicita a la República Bolivariana de Venezuela la extradición de un ciudadano extranjero, de nacionalidad colombiana.
- f) Principios relativos a la acción penal: Con arreglo a la mencionada pauta, no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme con la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso no consta ningún elemento que acredite la prescripción.
- g) Principios relativos a la pena:Según los cuales no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua.”
Comentario de Acceso a la Justicia: En esta decisión, la Sala realiza un análisis de los requisitos de forma y de fondo que debe llenar toda solicitud de extradición para su procedencia, a la luz de las leyes nacionales y de los acuerdos y tratados internacionales que rigen la materia.
Adicionalmente, resulta de trascendental importancia que se haya aprobado la extradición de un líder de las fuerzas paramilitares colombianas.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/196865-065-13317-2017-E16-350.HTML