Requisitos para la validez de la transacción en el proceso de tacha y el carácter inamovible de las medidas cautelares

CONTRATO

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000006                                   Fecha: 24-01-2018

Caso: Demanda de intimación interpuesta por ANTONIO JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ contra DISTRIBUIDORA SIERRA C.A. y JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO

Decisión: Se casa de oficio y sin reenvío la sentencia dictada el 15 de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y se declara sin lugar la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

Extracto:

Sobre el particular debe precisar esta Sala que los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan lo concerniente a la tacha de los instrumentos y su sustanciación, refiriéndose concretamente el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil a la tacha del instrumento privado según el cual “…En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables…”.

Es el caso que las reglas previstas en los numerales 14° y 15° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil concernientes a la necesaria intervención del Ministerio Público en la instrucción e informes de la tacha, así como a los fines de la validez de la transacción celebrada en dicho procedimiento, son aplicables a la tacha de los instrumentos privados, toda vez que la falsificación de un documento, aun privado, constituye un delito a tenor de lo preceptuado en el artículo 322 del Código Penal.

De tal manera, que yerra el juez de la recurrida en la interpretación del referido artículo 443 del Código de Procedimiento Civil e incurre en la vulneración de los trámites procesales al eximir la participación del Ministerio Público en asuntos como el de autos, aun cuando en definitiva para el caso concreto, haya mantenido tal exigencia en razón de la manifiesta voluntad de las partes contenida en el acuerdo transaccional en la cual se requiere del informe del Ministerio Público a los fines de obtener la homologación de la transacción celebrada.

“…OMISSIS…”

Uno de los caracteres más resaltantes de las medidas cautelares es la instrumentalidad respecto del juicio principal, en tanto que estas auxilian o ayudan a la decisión principal, anticipando y precaviendo los efectos de una decisión definitiva, a la cual se encuentra sometida su eficacia, de allí que también se caractericen por su subordinación o accesoriedad, pues el proceso cautelar siempre depende de la existencia o de la probabilidad de un proceso judicial principal, así como de sus contingencias.

Asimismo, las medidas cautelares se caracterizan por su mutabilidad, variabilidad y revocabilidad, en el sentido que si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de la parte, cesa la razón de ser de la precaución.

“…OMISSIS…”

Sobre lo expuesto, estima esta Sala que el juez de la recurrida vulneró el derecho a la defensa de la parte actora, pues si bien en la transacción se señala que “…en este caso se peticionará expresamente la suspensión [de] la medida preventiva de prohibición y enajenación que pesa sobre el inmueble…”, lo cierto es que las causas que dieron origen al decreto de la medida no se han modificado toda vez que el juez de instancia no ha revisado los requisitos de validez de la transacción, entre ellos, la facultad para transigir de las partes, para que pueda considerarse la desaparición de los supuestos de procedencia de las medidas, como lo son el fumus bonis iuris y el periculum in mora.

En razón de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Civil casa de oficio el fallo recurrido por infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil al haber roto el equilibrio procesal que debe asegurar entre las partes al revocar la medida preventiva decretada con motivo de una transacción cuyos aspectos formales no han sido aún revisados por el juez de la causa y cuya homologación se encuentra sujeta al informe que a tal fin deberá emitir el Ministerio Público, vulnerando con tal forma de proceder el derecho a la defensa de la parte actora beneficiaria de la referida garantía.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre la necesidad del informe del Ministerio Público para la validez de la transacción en la tacha de falsedad de instrumentos privados; asímismo ratifica el carácter instrumental de las medidas cautelares y la imposibilidad de modificarlas o revocarlas mientras se mantengan sus supuestos de procedencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/enero/207043-RC.000006-24118-2018-17-676.HTML

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