Requisitos para que proceda la responsabilidad del patrono en un agravamiento enfermedad accidente de trabajo

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 1242                      Fecha: 13-12-2017

Caso: Julio Cesar Alcalá Echeverria contra Productos EFE, S.A.

Decisión: Con Lugar

Extracto:

“En el caso concreto, como ya se analizó supra al resolver el recurso de casación, específicamente del Informe de Investigación de origen de Enfermedad Ocupacional se observa que la demandada incurrió en los siguientes incumplimientos a la ley de seguridad y salud en el trabajo: que está incompleto el número de delegados de prevención correspondientes a la cantidad de trabajadores; la actualización del Comité de Seguridad y Salud Laboral; el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo no fue elaborado con la participación activa de los trabajadores, y debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral; no se encuentra elaborado e implementado un programa que contemple formación y capacitación teórica suficiente, adecuada, práctica y periódica en materia de seguridad y salud en el trabajo y, no le fue suministrado al trabajador la descripción de su cargo, no obstante, aun cuando el accionante padece de una enfermedad de naturaleza ocupacional agravada por el trabajo, ello no significa, que todos aquellos estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o por exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, como por ejemplo, la falta de elaboración y actualización del Comité, la falta de formación y/o capacitación teórica, falta de descripción del cargo que ocupa, ocasionen o puedan ocasionar lesiones orgánicas temporales o permanentes, en tal virtud, considera la Sala, no quedó demostrado en las actas procesales, que la enfermedad certificada al trabajador, provenga del incumplimiento por parte de la empresa demandada de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo supra señalados, esto es, el hecho ilícito del patrono, por tanto, al no estar satisfecho este requisito, mal podría acordarse la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se declara sin lugar dicho pedimento. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Consideró la SCS/TSJ en la sentencia, que no basta con el incumplimiento de deberes establecidos en la LOPCYMAT para que proceda la responsabilidad del patrono en un agravamiento, enfermedad accidente de trabajo. En diversas sentencias la Sala Social del TSJ ha establecido el cumplimiento o requisito de que se debe probar o establecer el nexo causal o relación de causalidad, entre el incumplimiento o los hechos y el padecimiento, agravamiento la discapacidad, enfermedad o accidente y los incumplimientos legales de deberes en materia de prevención y salud en el trabajo.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/206486-1242-131217-2017-17-275.HTML  

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