Resolución de la Sala Plena que establece el Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Judicial n.° 159, de fecha 31/03/2025, se publicó, junto a otros actos y con el sumario n.° 1319, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia n.° 2025-0003, fechada 24/03/2025, mediante la cual se dispone la implementación de un Plan Estratégico de Ahorro Energético.

Según el referido texto, el Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial comprende lineamientos para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica y agua, el papel, máquinas y equipos de impresión en las sedes del Poder Judicial, así como un horario diario de trabajo reducido de cuatro horas y media, en tres (3) días laborales semanales (lunes, miércoles y viernes), así como el establecimiento de sistemas de guardias en todos los tribunales del país y el uso de medios telemáticos, de manera extraordinaria y temporal, durante seis (6) semanas, contadas a partir del 24/03/2025, conforme se especifica a continuación:

01.  El Poder Judicial implementará un Plan Estratégico de Ahorro Energético, contentivo de medidas extraordinarias y temporales a partir de la presente fecha (se interpreta: 24/03/2025), tendentes a incrementar el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica, en atención a la situación a nivel nacional de emergencia climática en materia ambiental y de energía eléctrica. (Dispositivo Primero de la Resolución).

02.  El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial, constará esencialmente de las siguientes medidas:

1. Implementación de acciones para disminuir la demanda de energía eléctrica por los equipos de alto y medio consumo, instalados en las sedes del Poder Judicial, según las evaluaciones operativas y técnicas, siempre que no se afecte la calidad del servicio a los justiciables y usuarios.

2. Incorporación de medidas para asegurar que la iluminación de las sedes judiciales, sea la estrictamente necesaria para mantener el adecuado funcionamiento dentro de los horarios laborales y extensiones por guardias según sea el caso.

3. Evaluación particularizada a los fines de que sean desconectados los equipos eléctricos y electrónicos que se encuentren instalados en las sedes judiciales, que así lo permitan por sus características, baja utilización o prescindencia, o si sus prestaciones lo permiten, sean puestos en operación bajo modalidades de bajo o mínimo consumo, sin afectar la prestación y efectividad del servicio y la celeridad por parte de las dependencias judiciales.

4. Implementación de medidas para la optimización en la administración de los tanques y reservorios de agua, propendiendo al ahorro del recurso hídrico en el funcionamiento de las dependencias judiciales.

5. Diseño y activación de una campaña de concientización para el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, dirigida a los funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, así como de integrantes del Sistema de Justicia y usuarios que acuden a las dependencias judiciales según los procesos legales correspondientes.

6.   Activación de medidas para la implementación de tecnologías y herramientas informáticas y telemáticas que permitan mejorar el uso racional del papel en los procesos judiciales y administrativos, así como la implementación de controles sobre el empleo de equipos de impresión, reproducción y fotocopiado, de conformidad con los lineamientos y directrices que sean fijadas al efecto.

La Gerencia General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, así como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentarán ante la Junta Directiva del más Alto Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, las medidas adicionales complementarias o específicas que se estimen necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Resolución.

(Dispositivo Segundo de la Resolución).

03.  Se ajusta el horario laboral del Poder Judicial y sus Órganos Auxiliares, el cual comprende desde las 8:00 am hasta las 12:30 pm durante las próximas seis (06) semanas a partir de la presente fecha (se interpreta 24/03/2025); igualmente, se restringe la asistencia a las actividades habituales de todos los funcionarios a que se contrae la presente Resolución, a sólo tres (03) días a la semana, esto es, lunes, miércoles y viernes, con las excepciones establecidas en la presente Resolución. (Dispositivo Tercero de la Resolución).

04.  El Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial será de obligatorio cumplimiento por todos los funcionarios y empleados, ejecutivos y administrativos, así como el personal de trabajadores y obreros, del Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Nacional de la Magistratura, el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, la Jurisdicción Disciplinaria Judicial; sus órganos y dependencias, así como todos los tribunales de las diferentes circunscripciones judiciales del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (Dispositivo Cuarto de la Resolución).

05.  Todos los órganos y dependencias judiciales obligadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial tomarán las debidas previsiones para garantizar que no sea afectado el servicio público de administración de justicia, aun con la implementación del referido Plan en la presente Resolución. (Dispositivo Quinto de la Resolución).

06.  Los Juzgados de Primera Instancia en función de control y juicio ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, en delitos económicos, y antiterrorismo de los Circuitos Judiciales Penales, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia. (Dispositivo Sexto de la Resolución).

07.  Se exhorta a los Presidentes de cada una de las Salas que componen el Tribunal Supremo de Justicia, a realizar lo conducente a fin de disponer de los medios Telemáticos correspondientes en los días no laborables como mecanismo para garantizar a los justiciables la posibilidad de presentar demandas, acciones o solicitudes vía telemática, de conformidad con el ordenamiento jurídico legal aplicable. (Dispositivo Séptimo de la Resolución).

08.  En virtud del contenido de la mentada Resolución, en los días no laborables, todos los tribunales de la República, deberán mantener tribunales de guardia que garanticen el acceso de los justiciables al sistema de administración de justicia y, en materia de amparo constitucional, las juezas y los jueces deberán permanecer a disposición por vía telefónica, telemática y están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. (Dispositivo Octavo de la Resolución).

09.  Todos los funcionarios y funcionarias representantes de los órganos y entes del Poder Judicial, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo, inclusive en aquellos casos en que se establezcan debidamente guardias por razones de servicio, y en general a todo el personal del Poder Judicial, a extender la concientización en todos los entornos y espacios en que se desenvuelvan. (Dispositivo Noveno de la Resolución).

10.  El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, implementarán los mecanismos conducentes a los fines de efectuar una revisión periódica sobre la reducción progresiva del consumo de energía eléctrica por parte del Poder Judicial, con el objeto de que se garantice el ahorro y uso eficiente de la misma, y se propongan las medidas necesarias para el cumplimiento del cometido aquí descrito. (Dispositivo Décimo de la Resolución).

11.  Lo no previsto en la referida Resolución, atinente a las normas complementarias a las previstas en la misma, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Dispositivo Décimo Primero de la Resolución).

12.  Se ordena la publicación de la Resolución aquí considerada en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia. (Dispositivo Décimo Segundo de la Resolución).

El siguiente enlace permite la consulta por medios electrónicos del texto íntegro de la comentada Resolución:

http://historico.tsj.gob.ve/gacetatsj/marzo/272-2025.pdf#page=6

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