En el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se ha publicado la Resolución emanada del mismo, en Sala Plena, con el n.° 2024-0011, en fecha 14/08/2024, mediante la cual se establece lo concerniente al receso de actividades judiciales, desde jueves el 15 de agosto, hasta el domingo 15 de septiembre de 2024, ambas fechas inclusive, así como los términos de guardias y otras condiciones aplicables en el Poder Judicial, para garantizar en dicho período, la continuidad en la prestación del servicio de justicia.
Como es habitual, en la referida disposición, se dispone:
I. En cuanto a los días de despacho de los tribunales.
A. Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2024 (jueves), hasta el 15 de septiembre de 2024 (domingo), ambas fechas inclusive.
B. Durante el período de receso judicial señalado en el literal A, las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales.
C. Lo señalado en el literal B no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
D. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
E. Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resolución.
II. En materia de amparo constitucional.
A. Se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado.
B. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
C. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.
III. Respecto a los tribunales con competencia en materia penal.
Se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV. Respecto al quórum necesario para deliberación de las Salas Constitucional, Electoral y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Constitucional, la Sala Electoral y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15/08/2024, hasta el 15/09/2024, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
V. Conferimiento de Facultades para garantizar el acceso a la justicia.
Se faculta a las siguientes autoridades, para que adopten las medidas conducentes a fin de garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial:
A. Las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
B. Las Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales.
C. Las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales.
D. Las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
E. Las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
VI. Sistema de guardias para la coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden de la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales.
La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales:
A. Atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que se dispone en la Resolución aquí referida.
B. Con la finalidad de cumplir con lo señalado, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.
VII. Se ordena la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante el siguiente enlace, se puede consultar y descargar por medios electrónicos, desde el sitio web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, el texto de la Resolución aquí considerada:
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003959.html