Resolución n.° 0029 de la Sala Plena. Lineamientos para la práctica de notificaciones electrónicas para tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Nivel Nacional.

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Caracas, 9 de diciembre de 2020

210° y 161

RESOLUCIÓN Nº 2020-0029

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 disponen el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

CONSIDERANDO

Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobierno publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.274 del 17 de octubre de 2013, establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información,  con el objeto de mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado, a fin de garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.

CONSIDERANDO

Que es deber de este alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios.

CONSIDERANDO

Que mediante distintas Resoluciones y de forma gradual, se han creado los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en todo el país, compuestos por Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Juicio, y Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencias para tramitar, decidir y ejecutar las sentencias conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERANDO

Que para la fecha, en todo el país existe un elevado ingreso diario de asuntos jurisdiccionales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, generando que cada día aumente de manera considerable el volumen de trabajo en los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existentes en cada Estado de nuestro país.

CONSIDERANDO

Que la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, opta por la notificación eliminando la citación prevista en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, con el objeto de hacer más sencillo y expedito el proceso e impedir las estrategias dilatorias dirigidas a dificultar y obstaculizar la notificación y con ello, el desarrollo del proceso.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 459, prevé la práctica de la notificación por los medios electrónicos de los cuales dispongan los Circuitos Judiciales y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Nivel Nacional.

CONSIDERANDO

Que en el artículo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, otorga a la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

CONSIDERANDO

Que en esta situación mundial de pandemia, Venezuela implementó en la práctica un modelo de gestión digital, recibiendo demandas y solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas, audiencias virtuales a través de video conferencias, teniendo resultados efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios electrónicos son pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de nuevas prácticas en los procesos jurisdiccionales.

RESUELVE

LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Dictar las normas que regularán la práctica de la notificación electrónica, a través de correo electrónico o cualesquiera otros medios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, por los Circuitos Judiciales y Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a Nivel Nacional.

Articulo 1° Los Jueces y Juezas de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Juicio, y Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordarán la notificación electrónica, por correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, una vez conste en las actas del expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes a los fines de llevar a cabo dicha actuación procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 456, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Articulo 2° Los Jueces y Juezas de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Tribunales de Juicio, y Tribunales Superiores, deberán remitir a la Unidad de Actos de Comunicación copia de las actuaciones necesarias para la práctica de la notificación electrónica y la dirección electrónica procesal (correo electrónico o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación) de la persona a quien se practicará la notificación electrónica.

Articulo 3° La Unidad de Actos de Comunicación, una vez realizada la notificación electrónica a través del correo electrónico institucional o cualquier otro medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, escaneará, imprimirá o realizará un soporte por medio de procedimientos digitales para dejar constancia de que se materializó la notificación electrónica (no solo que se envió el correo contentivo de la notificación, sino que el receptor la recibió, tuvo acceso a la lectura del documento).

Articulo 4° La Unidad de Actos de Comunicación, remitirá al Tribunal que conoce la causa el soporte respectivo de haberse materializado la notificación electrónica para que sea agregada al expediente.

Articulo 5° Una vez recibida la actuación por parte de la Unidad de Actos de Comunicación, el Tribunal certificará por secretaría la práctica de la notificación, dejando constancia de que las partes se encuentran debidamente notificadas.

Articulo 6° Corresponde a la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes velar por la correcta ejecución e implementación de la presente Resolución.

Artículo 7° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

            Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                    SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                          MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 Los  Directores y la Directora,

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

Los Magistrados y las Magistradas,

 ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                       MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                              EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                             CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS              LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO    FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ            JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                   GRISEL LÓPEZ QUINTERO

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA               CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS

El Secretario,

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003790.html

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