Resolución n.° 2020-0030 de la Sala Plena. Lineamientos de funcionamiento de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PODER JUDICIAL

Caracas, 9 de diciembre de 2020

210° y 161

RESOLUCIÓN Nº 2020-0030

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la  dirección, gobierno y administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 2 a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, mediante la cual se propugna una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, concretamente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERANDO

Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán su contenido, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el Interés Superior del Niño, como un principio y un derecho de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es obligación del Estado tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

CONSIDERANDO

Que es deber de este alto Tribunal garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios, así como asumir las medidas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento del talento humano y la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.

CONSIDERANDO

Que el 20 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia, creó la Comisión para el Fortalecimiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de impulsar la aplicación de la Ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.266, de fecha 2 de octubre de 1998.

CONSIDERANDO

Que en el año 2005 pasó a denominarse Comisión para la Reforma e Implementación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con la finalidad de adaptar el cuerpo legal especial a los principios y normas establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que el 22 de mayo de 2013, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia redimensiona los objetivos de la extinta Comisión para la Reforma e Implementación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de crear la “Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes“.

RESUELVE

LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1: La Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá la misión de planificar, programar y diseñar políticas judiciales destinadas a mejorar el funcionamiento de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional, garantizando la optimización del sistema de administración de justicia, en cuanto al recurso humano profesionalizado y comprometido con la Protección de los Derechos de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, la cual estará adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual viene cumpliendo funciones desde la implementación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

Artículo 2: La Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora Nacional que será designado o designada por la Sala Plena.

Artículo 3: El objetivo de esta Coordinación Nacional es consolidar la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un subsistema de administración de justicia moderno, reconocido a nivel nacional e internacional por concentrar sus esfuerzos en asegurar la operatividad en los Circuitos Judiciales, la accesibilidad a una justicia especial confiable, coherente, gratuita y transparente, en sus procesos dentro del marco normativo vigente, incentivando la sensibilidad humana, compromiso, vocación de servicio, orden y disciplina en el trabajo, por cuanto se atiende a la Protección del Semillero de la Patria.

Artículo 4: La Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá su sede en el Tribunal Supremo de Justicia o en cualquier otra que se considere necesaria para la ejecución de sus objetivos.

Artículo 5: Dentro de las funciones de la Coordinación estarán:

  • Someter a consideración de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia las medidas necesarias para la reorganización de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Diseñar las políticas necesarias a fin de materializar los objetivos planteados por la Coordinación.
  • Coadyuvar en la designación del talento humano necesario que permita optimizar la prestación del servicio de administración de justicia en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

•        Garantizar las necesidades de formación del talento humano de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional.

•        Crear y diseñar cursos de capacitación, orientados a elevar los conocimientos de los funcionarios judiciales adscritos a los distintos Circuitos Judiciales.

•        Realizar Seguimiento y recopilación de los Datos para la Planificación  Estratégica de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6: La estructura, conformación y funcionamiento, se regularán en el Manual de la presente Resolución.

Artículo 7: Corresponde a la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes velar por la correcta ejecución e implementación de la presente Resolución.

Artículo 8: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

         Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

 MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

       PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                    SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                          MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 Los  Directores y la Directora,

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                        MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

Los Magistrados y las Magistradas,

ARCADIO DELGADO ROSALES                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ            ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO        MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                       MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                              EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                             CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS              LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO

VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ            JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ                   GRISEL LÓPEZ QUINTERO

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA               CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS

El Secretario,

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003791.html

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