Caracas, 9 de diciembre de 2020
210° y 161
RESOLUCIÓN Nº 2020-0031
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, concretamente en las materia de orden social que son competencia de la Sala de Casación Social, ofreciendo a los justiciables optima atención y con expeditos resultados en la tramitación los asuntos; Laborales, Agrarios, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cualesquiera otros que pudieran atribuir las Leyes.
CONSIDERANDO
Que la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal ha experimentado un ingreso de expedientes y audiencias celebradas superior a otras Salas en los últimos 13 años, que en su gran mayoría provienen del interior del país, lo que genera dificultad a las partes a la hora de trasladarse a la Capital de la República, trayendo como resultado la aplicación de consecuencias jurídicas por la imposibilidad de muchos justiciables de asistir a los actos orales (recursos de casación, controles de legalidad e informes), toda vez que este tipo de asuntos implica por su naturaleza la aplicación del principio de inmediación y oralidad, lo cual exige al Poder Judicial la adopción de medidas que faciliten al pueblo el sagrado Derecho de acceso a la justicia, apoyándose en las herramientas tecnológicas disponibles.
CONSIDERANDO
Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional…”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.
CONSIDERANDO
Que el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “… El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”; de ahí que sea jurídicamente válido disponer de un sistema telemático para garantizar la participación de cualquier sujeto procesal en las audiencias que se celebren en la sede del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 120 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “… El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas”; y en consecuencia, que ese mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas puede consistir en un sistema de videoconferencia, por tratarse de una herramienta que posibilita la comunicación electrónica.
CONSIDERANDO
Que la videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, de prestaciones iguales o superiores, facilita el acceso a la justicia, evitando traslados, viáticos, ahorrando tiempo a las partes y a sus abogados, además de generar la optimización de la gestión judicial en salvaguarda de los derechos de los justiciables.
CONSIDERANDO
Que la implementación de audiencias telemáticas, en los procesos orales que se ventilan en la Sala de Casación Social procurará que los justiciables continúen obteniendo respuesta oportuna en sus asuntos, en cumplimiento del principio constitucional de la justicia expedita y maximizando que los recursos sometidos a su conocimiento sean efectivamente decididos, disminuyendo del mismo modo la declaratoria de desistimientos por pretensiones legítimas y no como un mecanismo de dilaciones indebidas por quienes utilizan el retardo procesal como instrumento del litigio.
RESUELVE
TÍTULO I
ACCESO TELEMÁTICO
Artículo 1. Participación telemática. Cualesquiera de las partes o sus apoderados pudieren manifestar su interés en comparecer a las audiencias públicas y contradictorias fijadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a través de los medios telemáticos, ya sea mediante telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, siempre que los equipos y servicios tecnológicos necesarios estuvieren disponibles para tal fin y no se perjudicare el desarrollo de la audiencia o del proceso. La aplicación de los medios telemáticos no impide a los demás sujetos procesales, así como al público, presentarse en la sala de audiencias para el acto convocado, salvo las excepciones de Ley.
Artículo 2. Lapso para la solicitud de participación telemática. La solicitud de comparecencia telemática deberá consignarse mediante escrito o diligencia dentro de los seis (06) días de Despacho, siguientes al auto de fijación de audiencia más el término de la distancia correspondiente.
Del mismo modo podrá realizarse dicha solicitud directamente a la Sala de Casación Social, a través de los siguientes medios a saber; mediante escrito o diligencia enviada en formato electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico scs.secretaria@tsj.gob.ve o vía fax al número 0212-8019353 o telefónica al número 0212-8019246, respetando el lapso previsto en el primer aparte del artículo siguiente. El Secretario o Secretaria de la Sala dejará constancia en el expediente de la solicitud con expresa indicación del medio utilizado.
La Secretaría de la Sala de Casación Social deberá contar con un sistema informático de alerta sobre la recepción diaria de mensajes de datos en la dirección de correo electrónico antes indicada, sin perjuicio del deber de revisar diariamente, al cierre de la oficina de atención al público, el buzón de entrada de dicho servicio.
Las solicitudes recibidas fuera del horario de atención al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil siguiente.
Artículo 3. Notificación de la decisión. La autorización o negativa para participar por telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, se realizará mediante auto del Juzgado de Sustanciación al tercer día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso para solicitar la comparecencia y se publicará en las cuentas del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo se podrá comunicar a las partes por cualquier medio tecnológico indicado al efecto, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Las solicitudes presentadas fuera del lapso previsto en el artículo anterior se entenderán como negativas, salvo que por auto expreso se determine lo contrario.
Artículo 4. Derecho a presentarse directamente. La autorización para intervenir por medios telemáticos en las audiencias fijadas por la Sala de Casación Social no impide que el solicitante pueda acudir directamente a la sala de audiencias el día fijado para ello. El Secretario o Secretaria de la Sala dejará constancia en acta de lo ocurrido.
Artículo 5. Diferimiento, Suspensión o Cancelación de la audiencia telemática desde una sede oficial venezolana. En caso de imposibilidad de la intervención telemática desde una sede oficial venezolana, la Presidenta o Presidente de la Sala de Casación Social deberá suspender la audiencia, fijando su continuación o reinicio, una sola vez, para otra oportunidad del mismo día o reiniciándola en otra fecha.
Ante tal evento, también podrá ordenar que la audiencia se celebre directamente en la sala de audiencias en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, fijando una nueva fecha a los intervinientes, sin necesidad de notificación de las partes.
Artículo 6. Medio alternativo de comunicación. Deberá ponerse a disposición de la autoridad encargada de presenciar la intervención telemática, si fuere el caso, o del propio interviniente desde el lugar de emisión, un teléfono o algún otro medio de comunicación oral o audiovisual con la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver cualquier eventualidad que pudiera surgir durante el desarrollo de la audiencia, en especial en caso de imposibilidad de la transmisión.
El equipo de comunicación deberá permanecer en modo silencioso durante la audiencia.
Artículo 7. Las audiencias por telepresencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se realizarán en días hábiles, en el horario comprendido entre las 09:00 a. m. y las 2:30 p. m., salvo que la Presidenta o el Presidente de la Sala ordenare su celebración en otro horario, de oficio o a petición de parte interesada, la cual debe, en todo caso, ser objeto de pronunciamiento.
TÍTULO II
LUGAR DE EMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN
Artículo 8. Emisión de la intervención desde sede oficial del Estado. Quien solicitare participar por medios telemáticos en la audiencia podrá ser autorizado para hacerlo desde un espacio adecuado para ello, ubicado en cualquier sede oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea judicial, administrativa o, incluso, diplomática en el extranjero, según el caso.
Artículo 9. Presencia de funcionario. La Presidenta o Presidente de la Sala de Casación Social podrá ordenar la presencia de uno o más funcionarios judiciales y/o de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de velar por el cumplimiento de garantías suficientes para el desarrollo del referido acto procesal telemático.
En los supuestos de solicitud de participación desde territorio extranjero o desde sedes diplomáticas extranjeras ubicadas y acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela, la Presidenta o Presidente de la Sala de Casación Social podrá condicionar la aprobación de la solicitud de intervención procesal telemática, a la presencia del o los funcionarios referidos en el encabezado de esta norma.
El funcionario designado podrá comprobar la identidad del interviniente, la presencia de elementos que pudieran interrumpir el buen desarrollo de la audiencia telemática y mantener el orden durante la exposición, en cumplimiento de las instrucciones que emita la Presidenta o Presidente de la Sala de Casación Social.
Artículo 10. Asistencia técnica en el uso de los medios telemáticos. Durante la audiencia telemática deberán estar presentes técnicos informáticos en la sala de audiencias de la Sala de Casación Social, para resolver cualquier problema de conexión, audio o video que pudiere suscitarse.
La Presidenta o Presidente de la Sala de Casación Social podrá ordenar la presencia de técnicos informáticos en el lugar de emisión de la declaración.
En todo caso, la ausencia de los técnicos a los que se refiere esta disposición no acarrea la nulidad del acto.
Artículo 11. Publicidad en el lugar de la declaración. La Sala de Casación Social podrá autorizar la presencia de público en el lugar desde donde se emitirá la declaración, siempre que ello no perjudique el desarrollo de la audiencia, del proceso en general o la seguridad de los presentes en el lugar de la intervención.
En todo caso, la publicidad de la audiencia se garantiza con la presencia del público en la sala de audiencias de la Sala de Casación Social, salvo la excepción prevista en el artículo siguiente.
Artículo 12. Audiencia telemática privada. Si la audiencia debiere ser privada por disposición legal, la transmisión de la declaración únicamente deberá efectuarse desde una sede oficial venezolana, pero también podrá practicarse desde sede oficial extranjera si el interviniente se encontrare fuera del territorio nacional.
Artículo 13. Interceptación y difusión no autorizada. La interceptación y difusión no autorizada de la audiencia, de la participación de alguno de los sujetos procesales intervinientes o la difusión del registro sonoro o audiovisual de tal acto procesal, será sancionada conforme a la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
TÍTULO III
IDENTIFICACIÓN DEL INTERVINIENTE Y DEL TRIBUNAL
Artículo 14. Identificación telemática. Cualquier persona convocada a una audiencia en la Sala de Casación Social será identificada con su cédula de identidad, según el caso.
Los apoderados judiciales, deberán identificarse, adicionalmente, con su carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado; mientras que el defensor público y el fiscal del Ministerio Público lo harán con la credencial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia para actuar ante la Sala de Casación Social.
El interviniente mostrará el documento que corresponda, ante la cámara, de modo que la Secretaria o el Secretario de la Sala de Casación Social deje constancia en autos.
Artículo 15. Identificación fuera de una sede oficial venezolana. La Presidenta o Presidente de la Sala de Casación Social podrá solicitarle que envíe copia digitalizada del documento de identidad a la Secretaría de la Sala de Casación Social mediante la dirección de correo electrónico: scs.secretaria@tsj.gob.ve o por cualquier otro medio telemático que le indicare, pudiendo exigir, además, que el mensaje de datos que contiene la copia digital del documento de identificación, tuviere firma electrónica certificada.
TÍTULO IV
ASPECTOS OPERATIVOS
Artículo 16. Organización de la sala de audiencias telemáticas. La sala de audiencias deberá adaptarse a la participación por medios telemáticos. En consecuencia, deben incorporarse:
a. Una o más cámaras que permitan al interviniente a distancia observar a los Magistrados, y a la otra parte presente en la sala de audiencias o interviniendo a distancia, así como también disponer de una vista general de la sala y del público asistente.
b. Micrófonos y sistema de sonido por los que se comunicarán los presentes, que capten y difundan con suficiente claridad las intervenciones, para garantizar el derecho a la defensa.
c. Un sistema de proyección de la imagen del declarante a distancia, la cual deberá ser percibida por los Magistrados de la Sala de Casación Social, y demás sujetos procesales, de la manera más parecida posible a la presencia personal en la sala de audiencias, de quien interviniere valiéndose de la telemática.
d. Un equipo electrónico que permita la videoconferencia o algún otro sistema de telecomunicación audiovisual, bi o multidireccional e instantánea, entre los intervinientes en la audiencia.
e. Un programa informático que permita la telecomunicación entre los intervinientes en la audiencia.
f. Un teléfono celular o algún otro medio de comunicación oral que permita la conexión clara y continua entre el lugar de emisión y la sala de audiencias en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
g. Un sistema de transferencia de datos de uso exclusivo del Poder Judicial o en su defecto, conexión a Internet.
Artículo 17. Bidireccionalidad. El interviniente por medios telemáticos deberá contar con el equipo técnico necesario para ver y escuchar, en tiempo real, a los presentes en la sala de audiencias de la Sala de Casación Social, así como también para participar cuando se le autorice y para contestar las preguntas que pudieren hacerle los Magistrados. Tales equipos deben permitirle percibir con calidad suficiente, lo ocurrido en la sala de audiencias.
Artículo 18. Rango de visión. Los Magistrados deberán contar con una visión amplia de la persona interviniente a distancia a fin de apreciar sus expresiones corporales en el curso de la participación.
Artículo 19. Intervenciones. El orden y la duración de las intervenciones de los sujetos procesales por medios telemáticos serán indicados por la Presidenta o Presidente de la Sala de Casación Social al comenzar la audiencia o al momento de ceder la palabra.
A fin de cumplir con el tiempo otorgado para intervenir, el Alguacil de la Sala de Casación Social, por indicación de la Secretaria o Secretario o de la Presidenta o Presidente de la Sala, le comunicará al declarante que dispone de determinado lapso para culminar su intervención. La comunicación podrá realizarse por un sistema informático o simplemente mostrando ante la cámara el cartel con la información pertinente.
Artículo 20. Vestimenta. El uso de la toga es obligatorio para los abogados. Los demás intervinientes deberán vestirse acorde a la solemnidad del acto.
Artículo 21. Costos. Cuando la participación se produjere desde fuera de una sede oficial venezolana, los gastos necesarios para intervenir por medios telemáticos en la audiencia que convocare la Sala de Casación Social serán pagados exclusivamente por el solicitante. En este supuesto quedan excluidos los gastos en que deba incurrir la Sala de Casación Social para emitir, recibir y proyectar la imagen y el sonido del interviniente por medios telemáticos.
Si la emisión de la declaración se produjere desde alguna sede oficial venezolana equipada para tal fin, los costos de transmisión serán a cargo del Estado.
Artículo 22. Interoperabilidad. Los órganos y entes del Estado deberán disponer de sistemas telemáticos que les permitan intercambiar los datos y documentos necesarios para garantizar la participación telemática de quienes fueren autorizados para ello, en la sala de audiencias de la Sala de Casación Social, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado.
Artículo 23: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en el respectivo manual de funcionamiento.
Artículo 24: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Los Directores y la Directora,
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
Los Magistrados y las Magistradas,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY B. MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISEL LÓPEZ QUINTERO
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA CARMEN ENEIDA ÁLVES NAVAS
El Secretario,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003792.html