En Sala de Casación Penal
RESOLUCIÓN 2021-001
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL PLAN DE AGILIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES A LA FASE PREPARATORIA y FASE DE EJECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de rector del Poder Judicial, está obligado a tomar todas las acciones necesarias para garantizar la celeridad de los procesos judiciales que se hallaren en curso ante los tribunales del país.
CONSIDERANDO
Que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas, y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.
CONSIDERANDO
Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o Magistradas que constituyan la Sala respectiva(…)para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que la Sala de Casación Penal tiene la facultad de dictar resoluciones o adoptar cualquier otra medida necesaria para cumplir con tales fines garantizando su observancia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “… a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “… una justicia gratuita, accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
RESUELVE
Establecer las normas y los parámetros esenciales para la ejecución del Plan de Agilización de las audiencias correspondientes a la fase preparatoria y fase de ejecución del proceso penal, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los tribunales con competencia penal a nivel nacional, llevándose a cabo bajo el protocolo siguiente:
PRIMERO: Las presentes normas son de aplicación inmediata y contemplan las acciones para el efectivo cumplimiento y desarrollo del plan nacional de agilización de las causas judicializadas ante los tribunales en funciones de control y ejecución en los distintos Circuitos Judiciales Penales del país, orientadas a garantizar los postulados de celeridad procesal y tutela judicial efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Corresponde a los tribunales clasificar las causas con detenidos en los Centros de Detención Policial y Centros Penitenciarios, de acuerdo con el tiempo de privación de libertad, delito, situación procesal, entre otros aspectos de carácter técnico – jurídico, a fin de priorizar las audiencias que correspondan, y conforme a estos parámetros seleccionar fecha y hora.
TERCERO: Organizar cada expediente y suscribir acta digitalizada, con sus datos de ubicación telefónica y electrónica para proceder a la citación de las partes solo por estas vías.
CUARTO: Las audiencias previstas en los Centros de Detención Preventiva y Centros Penitenciarios, se realizarán previa convocatoria de las partes por lo menos con ocho (8) días de anticipación.
QUINTO: Se elaborará cronograma con las fechas y lugar donde se realizarán las audiencias que correspondan.
SEXTO: Las audiencias deberán iniciar a las 9:00 de la mañana, previa efectiva citación, la cual deberá constar en el expediente, debiendo culminarse el mismo día.
SÉPTIMO: No se iniciará ningún acto u audiencia donde previamente no conste en el expediente, mediante la correspondiente nota secretarial, la efectiva citación de las partes.
OCTAVO: En aquellos casos donde el detenido se encuentre en resguardo de los cuerpos de policía dentro de un centro de detención cuya extensión territorial sea distinta a la del tribunal que corresponda, dicha audiencia se llevará a efecto con el juez territorialmente competente a través del sistema de videoconferencia, con estricta observancia de las formalidades previstas para dicho acto.
NOVENO: Las citaciones se harán solo por vía telefónica, correo electrónico, o mensaje de datos. El Secretario o Secretaria del Tribunal será responsable de verificar su resulta y lo hará constar, en nota secretarial en el expediente, inmediatamente luego de efectuadas.
DÉCIMO: La atención de los privados de libertad deberá efectuarse en un solo día y exclusivamente en un solo Centro de Detención o Centro Penitenciario seleccionado. No podrán llevarse a cabo la movilidad de funcionarios o detenidos a otros centros de detención durante la realización de estas jornadas.
DÉCIMO PRIMERO: Las audiencias se llevarán a efecto con todas las medidas de bioseguridad que correspondan. Bajo ningún concepto se permitirá la participación de las partes sin los implementos de bioseguridad que sean pertinentes.
DÉCIMO SEGUNDO: El Tribunal Supremo de Justicia dictará la capacitación correspondiente para la ejecución del plan de agilización de las audiencias donde se abordará especialmente el tema de los elementos formales mínimos que deberá contener el acta correspondiente.
DÉCIMO TERCERO: La contravención, por parte de los jueces o juezas, secretarios o secretarias y alguaciles o alguacilas, de las directrices respectivas, acarreará las responsabilidades disciplinarias y administrativas correspondientes.
Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
Los Magistrados
ELSA JANETH GÓMEZ MORENOFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRAVERENZUELAYANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN de GARCÍA
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scp/resolucionSCP_0003800.html