Resolución sobre la suspensión del pago de cánones de arrendamiento de vivienda principal

GACETA OFICIAL

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del decreto n.º 4.169 del 23 de marzo de 2020 (Gaceta Oficial n.º 6.522 extraordinario), se suspenden los pagos de los cánones de arrendamiento de vivienda principal y de inmuebles de uso comercial hasta el 1 de septiembre de 2020. En ese marco, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda ha dictado su resolución n.º 023 del 24 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial n.º 41.852 del 01 de abril de 2020.

Esta resolución reitera la suspensión del pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal, a la cual, para sus efectos, concibe como «aquella vivienda la cual se encuentra habitualmente ocupada de forma permanente, y que las partes demuestren ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), dicha condición».

La resolución establece las modalidades de reestructuración y financiamiento de los pagos de los cánones de arrendamiento que considerará Sunavi para establecer las posibles soluciones luego de vencido el plazo de la suspensión, expresadas mediante contrato entre las partes:

  • Pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir, los cuales podrán variar por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un 10%.
  • El pago doble mensual del canon de arrendamiento, a partir del cese de la suspensión hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador; depósito o fondo en avance (el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la suspensión decretada).
  • Cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales podrán variar en monto mensuales, bimensuales, trimestrales).

La enumeración precedente se considera enunciativa, puesto que la normativa establece en su artículo 3º que «Las consideraciones anteriores no obstan de la posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de arrendadores y arrendatarios que coadyuven en la situación económica del arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país». Es decir, que las partes pueden llegar a acuerdos con soluciones diferentes a las señaladas para lograr el pago de los cánones sujetos a la suspensión una vez que la misma finalice.

En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago, la Sunavi velará por los principios establecidos en el decreto de suspensión de los pagos de los cánones de arrendamiento y establecerá a través de una mesa de conciliación el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión. El mecanismo de conciliación implica que la Sunavi debe ser un mero facilitador de acuerdo y no imponer sus criterios a los particulares.

Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la resolución no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria. Esto contradice el decreto presidencial que estableció la medida y en cuyo artículo 3 expresamente se hace alusión al «refinanciamiento» de los cánones debidos en detrimento, una vez más de los pequeños arrendadores que siguen sin contar con mecanismos compensatorios por la medida.

Otro exceso de la resolución es que establece que todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada, incluyendo aquellos no previstos en las modalidades propuestas en la normativa, se deben consignar ante la consultoría jurídica de la Sunavi, sin especificar formato (material o digital) ni medio (consignación material o remisión por medios electrónicos). Esto no es más que otro medio de burocratización innecesaria que no está establecido en el decreto y que supone un control por parte de la administración que no tiene justificación y menos en medio de una pandemia.

Finalmente, señala la resolución que los trabajadores residenciales cuyas remuneraciones se vean afectadas o impactadas de manera directa con la aplicación de la medida de suspensión de pagos deberán notificarlo a la Sunavi, a efectos de ser incluidos en el Sistema Patria y ser compensados con las medidas que establezca el Ejecutivo nacional.La vigencia de la Resolución aquí referida se ha fijado a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que hasta la fecha se encuentre en algún portal oficial.

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