Responsabilidad patrimonial del Estado por razones de salud

DERECHO A LA SALUD

Sala Político-Administrativa

Tipo de recurso: Demanda por responsabilidad

Sentencia Nº 583             Fecha: 13 de junio de 2016.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala reconoce en el fallo la responsabilidad del daño causado a través de un ente del Estado, como es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aunque, a pesar de estar regulado por el artículo 140 de la Constitución (norma de derecho público), analizó el caso a la luz de los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil.

Caso:   Maritza Beatriz Civada de Ramírez interpone demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de la intoxicación de la cual alega haber sido víctima, como consecuencia del accidente ocurrido el 20 de marzo de 1993 en el Hospital José Antonio Vargas adscrito al mencionado Instituto, ubicado en el sector La Ovallera, en el Municipio Libertador del Estado Aragua.

Decisión: PARCIALMENTE CON LUGAR la “demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales” interpuesta por la ciudadana MARITZA BEATRIZ CIVADA DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.918.249, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). ORDENA a dicho organismo pagar la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) por concepto de indemnización por daño moral. IMPROCEDENTE el pago de las indemnizaciones por daño material y emergente solicitadas.  IMPROCEDENTE la solicitud de indexación.  INSTA al Instituto demandado a realizar los trámites que estime necesarios a los fines de evaluar si la ciudadana demandante cumple con los requisitos para que le sea otorgada la pensión de incapacidad, conforme a lo previsto en la actual Ley del Seguro Social.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/188206-00583-13616-2016-2007-0514.HTML

 

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