Sala: de Casación Civil
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 16-766 Sentencia Nº RC.000426 Fecha: 28-06-2017
Caso: Demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por SILVIE ESTHER COHEN BITTON y EMIL ISRAEL KISER GRUSZECKA contra AMERICAN AIRLINES, INC.
Síntesis:
Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior Marítimo (Accidental) con competencia nacional.
Extracto:
“De acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, la falta de cumplimiento de un contrato de transporte no puede equiparase a una conducta sancionable en derecho en los términos establecidos en el artículo 1196 del Código Civil, pues, solamente debe valorarse la demanda por responsabilidad patrimonial con estricto apego a lo señalado en el artículo 100 de la Ley de Aeronáutica Civil, que desarrolla la responsabilidad por la prestación del servicio público de transporte aéreo y que incluso establece de manera taxativa el monto indemnizatorio.
También destacó dicha jurisprudencia, que la Ley de Aeronáutica Civil es la ley especial que se debe aplicar con preeminencia ante el incumplimiento de la prestación del servicio público realizado por un particular, la cual prevé su propio sistema de responsabilidad para el sector aeronáutico y de transporte comercial.
Establecido lo anterior, es evidente para la Sala el yerro cometido por la ad quem en su fallo, al desechar el pedimento de daño moral reclamado por los demandantes fundamentándose equivocadamente en el delatado artículo 1196 del Código Civil, contrariando palmariamente lo establecido en la transcrita jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal de la República, que ante el reclamo de un daño ocasionado por el incumplimiento de la prestación de servicios de transporte público realizado por un particular en el sector aeronáutico y de transporte comercial, es la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo 100, la normativa especial que ha de ser aplicada con preeminencia a las normas de derecho privado en materia de responsabilidad patrimonial.”
“…OMISSIS…”
“De acuerdo con la anterior jurisprudencia de la Sala, se tiene que la condenatoria de las costas procesales a la cual se contrae el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción aplicada a la parte procesal que haya resultado vencida totalmente en el proceso, no obstante, las costas del recurso establecidas en el artículo 281 eiusdem, comprenden únicamente las costas originadas en la segunda instancia y se le impondrán al apelante cuando la sentencia del a quo sea confirmada en todas sus partes por la del superior, pues, para el caso en que la alzada revoque o modifique la sentencia apelada, no habrá imposición al pago de las costas del recurso para el apelante.” (Resaltado y subrayado de la Sala)
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala, acogiendo fallo de la Sala Constitucional, sobre la norma jurídica aplicable para decidir sobre la responsabilidad e indemnización en materia de prestación de servicio público de transporte aéreo; y los requisitos de procedencia de la condenatoria en costas del proceso.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200473-RC.000426-28617-2017-16-766.HTML