Sala: Político-Administrativa
Tipo De Recurso: Demanda
TSJ/SPA Nº: 388 Fecha: 22-06-2017
Caso: Cristina María Sánchez Cruz y Andrea Alejandra Sahmkow Ardila interponen demanda por indemnización de daño moral contra la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
Síntesis y comentarios:
Es ente caso la SPA declaró con lugar la demanda presentada por las ciudadanas Cristina María Sánchez Cruz y Andrea Alejandra Sahmkow Ardila contra la empresa del Estado CORPOELEC como indemnización por el daño moral causado a raíz de la muerte de Guillermo Sahmkow Perera y de su hijo, quienes fallecieron el día 13 de junio de 2010 a causa de “congestión y edema pulmonar por electrocución”, producido por “un conductor o línea electrificada que se había desprendido del poste”, situado en la calle Lisboa entre las calles Bolívar y Alí Jurado, Sector Playa Norte de Chichiriviche, Estado Falcón.
Al respecto, debe hacerse notar, que son pocos los casos en que el TSJ a través de la SPA reconoce y declara la responsabilidad patrimonial del Estado, institución fundamental de un Estado constitucional de derecho que aparece consagrada en el artículo 140 de la Constitución.
Es importante este fallo porque le permite a la SPA reiterar las condiciones para responsabilizar al Estado por los daños morales experimentados por las demandantes con motivo de la muerte del señor Guillermo Sahmkow Perera y de su hijo. Debe destacarse, asimismo, que los parámetros para la determinación de los daños morales están previstos en el artículo 1.196 del Código venezolano, disposición que a pesar de su naturaleza civil resulta aplicable supletoriamente al régimen público de la responsabilidad estatal.
Decisión: CON LUGAR la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por las ciudadanas Cristina María Sánchez Cruz y Andrea Alejandra Sahmkow Ardila, y por ende: 1.- ACUERDA para la demandante Cristina María Sánchez Cruz una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su esposo y de su hijo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.197.744.099,16). 2.- ACUERDA para la demandante Andrea Alejandra Sahmkow Ardila una indemnización por el daño moral causado con ocasión de la muerte de su padre y de su hermano, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.197.744.099,16).
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/200276-00388-22617-2017-2012-1730.HTML