Responsabilidad solidaria de la comunidad de propietarios de un Edificio en una demanda laboral

TSJ

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 221                                                 Fecha: 16-03-2018

Caso: Edificio Villoria

Decisión: Sin lugar el recurso de casación. Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Extracto:

La norma en referencia prevé el carácter privilegiado de los créditos laborales sobre cualquier otra deuda del patrono. Asimismo, dispone la responsabilidad solidaria de las personas naturales en su carácter de patronos y de los accionistas de la empresa de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a cuyo efecto se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado.

(…)

De la sentencia parcialmente transcrita, la Sala observa, que el ad quem al confirmar la decisión de primera instancia sustentó la improcedencia de la solidaria de los accionistas, ciudadanos Nelson Villoria Marrero, Gisela Villoria de Briceño y Eleonora Villoria de Pumar, aún cuando del acervo probatorio se evidencia que efectivamente son accionistas de la demandada, con fundamento en que el accionante no logró demostrar que prestó sus servicios personales para los ciudadanos antes mencionados, condenando como responsable solidario de los pasivos laborales, a la comunidad de propietarios del Edificio Villoria (terceros pasivos, littis consorcio necesario), en virtud que el 4 de agosto de 2006, la accionada Edificio Villoria, C.A. pasó a ser propiedad horizontal, y no quedó demostrado la constitución de la junta de condominio, tal como se desprende de las documentales consignadas por los terceros arrendatarios, condenando de manera solidaria a la comunidad de propietarios del Edificio Villoria (terceros pasivos, littis consorcio necesario).

 Por otra parte se evidencia una medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre la demandada Edificio Villoria, C.A., lo cual garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales condenadas, tal como lo prevé el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Por consiguiente, esta Sala constata que el juez de la recurrida no incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que acertadamente, consideró solidariamente responsable a la comunidad de propietarios del Edificio Villoria, C.A. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece de conformidad con el novísimo artículo 151 LOTTT, que versa sobre los privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores, la solidaridad o responsabilidad solidaria de la comunidad de propietarios del Edificio en la demanda interpuesta por el actor.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208802-0221-16318-2018-17-646.HTML

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