Responsabilidad solidaria del accionista de la empresa

EMPRENDEDOR

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 395    Fecha: 17-05-2017

Caso: Demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por  Elvis Moreno Medina contra Constructora Garmel, C.A. y otros

Decisión: Con Lugar recurso de casación y se anula el fallo.

Extracto:

 “De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, los accionistas responderán solidariamente, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales tal como lo establece la sentencia de esta Sala n° 874 del 12/8/2016, caso: Rubén Darío Rojas Rubio contra Inversiones Gasomiranda 2010, C.A. (Estación de Servicio Miranda).

Consta en autos, documentos constitutivos de la empresa demandada de donde se evidencia que los ciudadanos Omar González Valbuena y Beatriz Sevilla de González, son accionistas de la sociedad mercantil Constructora Gramel, C.A. y, como quiera que la ley sustantiva establece la responsabilidad entre los accionistas y la entidad de trabajo a los fines de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales, es forzoso declarar la responsabilidad solidaria demandada por el pago de los pasivos laborales, que pudieren corresponderle al actor. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Consideró la Sala que los accionistas responderán solidariamente, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones o garantías debidas al trabajador, de conformidad  con el segundo párrafo del art. 151 LOTTT.

Esta novedosa norma conlleva para el trabajador un aumento de garantías del cobro de sus acreencias, en las que el patrono en caso de ser una persona natural por una parte, y por otra los accionistas de una persona jurídica, pasan a ser solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral. El caso de la persona natural como patrono (caso p. ej. de un trabajador del hogar), no representa ninguna novedad, distinto es el supuesto de los accionistas y de la figura “patrono” como sujeto susceptible de embargo por deudas de la sociedad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199052-0395-17517-2017-2016-226.HTML

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