Responsabilidad Subjetiva por hecho ilícito en materia laboral

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 371     Fecha: 20/04/16.

Caso: Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A vs. Ángel Castillo  

Comentario de Acceso a la Justicia: No procede la indemnización prevista en la Lopcymat artículo 130, debido a que el demandante no demostró el supuesto hecho ilícito, es imperativo que el actor pruebe el nexo causal que hubo entre la conducta del patrono y el daño, es decir, que el daño sea consecuencia directa de tal conducta u omisión.

 Decisión: Con lugar el recurso.

Extracto:

“Del acervo probatorio antes mencionado se logra extraer que los presuntos incumplimientos a las normas de seguridad y salud en el trabajo delatadas por el actor en el escrito libelar fueron desvirtuados por las pruebas cursantes en autos, razón por la cual esta Sala comprueba que no existe violación por parte de la demandada de la normativa que rige la materia.

Así, del análisis realizado a las actas que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no logró demostrar el hecho ilícito por parte de la entidad de trabajo, no constatándose el incumplimiento por parte de la accionada de las normas tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara improcedente el pago de indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se decide.”

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/187306-0371-20416-2016-15-056.HTML

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