Restitución de competencias municipales

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Demanda por derechos o intereses difusos o colectivos

Materia: Derecho Constitucional

Sentencia Nº 377         Fecha: 15 de mayo

Caso: Medida cautelar referente al ejercicio de la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendiendo la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de dichos servicios.

Decisión: QUEDAN RESTITUIDAS las competencias al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el ejercicio de la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el referido Municipio, comprendiendo la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de dichos servicios.

Extracto:

Esta Sala Constitucional en decisión n° 538 del 12 de julio de 2017, acordó, como medida cautelar, hasta tanto se decida el fondo del presente asunto, que la Gobernación del Estado Zulia para ese entonces a cargo del ciudadano Francisco Arias Cárdenas, ejercerá la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el Municipio Maracaibo de ese Estado, comprendiendo ello la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, pudiendo valerse para tales fines de los convenios que considere necesarios y viables con otras instituciones públicas o privadas, así como establecer las coordinaciones que considere pertinentes con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como ente rector en materia ambiental. Para el cumplimiento de tales fines, la Gobernación del Estado Zulia asumirá la dirección del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del Municipio Maracaibo de dicho Estado, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de los aludidos servicios.

(…)

Ahora bien, en el estado actual de la presente causa, vistos que las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida cautelar dictada –de oficio- por esta Sala en la sentencia n° 538, han variado lo cual es un hecho notorio comunicacional, al no existir en la actualidad las situaciones fácticas que generaron tal decisión, es por lo que esta máxima instancia constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuentas los intereses públicos en conflicto, LEVANTA la medida cautelar acordada en sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La SC decidió levantar la medida cautelar que había acordado de oficio hace casi un año mediante la sentencia N° 538 del 12 de julio de 2017 https://accesoalajusticia.org/amparo-cautelar-por-razones-de-aseo-urbano-y-servicio-de-bomberos/.

A través de este fallo, la SC restituye las competencias que le había arrogado al municipio Maracaibo del estado Zulia y “reasignadas” a la gobernación de la entidad estadal. Vuelve de este modo, la mencionada entidad municipal a recuperar el manejo de la dirección del aseo urbano y del cuerpo de bomberos.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/211288-0377-15518-2018-17-0743.HTML

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