Retardo injustificado en la ejecución de la sentencia que ordena la reincorporación de una juez titular

RETARDO PROCESAL

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Recurso de nulidad

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2008-0866

N° de Sentencia: 0737

Ponente: Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Fecha: 21 de noviembre de 2019

Caso: La Sala Político-Administrativa Accidental declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogadaDELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA [titular de la cédula de identidadNro. 7.983.356] contra el acto administrativo (…) de fecha 14 de agosto de 2008, dictad[ó] por la (…) COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada ciudadana y parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, amonestándose a la actora y suspendiéndola sin goce de sueldo de su cargo [de Jueza Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara] (…)” (Agregados de la Sala)

Decisión: Decretala EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 01267 del 14 de agosto de 2014, aclarada y corregida mediante el fallo Nro. 00042 de fecha 5 de febrero de 2015, así como la decisión Nro. 303 dictada el 6 de abril de 2017;y en consecuencia se ORDENA a laDirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM): 1.- INCLUIR el monto a pagar de lo acordado en la sentencia definitiva y su aclaratoria Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, dictada por esta Sala, en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 2.INFORMAR a esta Máxima Instancia del resultado de lo aquí ordenado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos la notificación que se le haga del presente fallo.

Extracto: Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte demandante, respecto de la sentencia Nro. 1267 de fecha 4 de agosto de 2014, corregida y aclarada mediante el fallo Nro. 00042, publicada el 4 de febrero de 2015; así como también de la decisión Nro. 303 del 6 de abril de 2017, por medio de la cual esta Sala declaró procedente la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar. Al efecto se observa:

A través de la decisión Nro. 01478 del 10 de diciembre de 2015, esta Máxima Instancia decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nro. 1267 publicada el 14 de agosto de 2014, aclarada y corregida mediante el fallo Nro. 00042 de fecha 5 de febrero de 2015, por medio de las cuales se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola y entre otras cosas, se ordenó la reincorporación de la prenombrada ciudadana y en consecuencia se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), pagar a la referida profesional del derecho los salarios dejados de percibir y demás conceptos laborales que le correspondieran en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de las partes, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas decisiones.

No obstante, se aprecia que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho establecido en la referida decisión sin que conste en autos el cumplimiento voluntario, pues no se evidenció propuesta ni elementos probatorios alguno sobre la forma y oportunidad acerca de cómo se ejecutaría la sentencia de mérito.

Posteriormente esta Máxima Instancia dictó sentencia Nro. 000303 en fecha 6 de abril de 2017, por medio de la cual declaró procedente la indexación monetaria de los montos ordenados a pagar en la sentencia definitiva y su aclaratoria Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, respectivamente en consecuencia ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que girara las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), con el objeto de la reincorporación de la actora al cargo que venía desempeñando o a otro de similar, superior o jerarquía.

Ahora bien, se advierte de lo anterior que en la presente causa no consta en autos que la parte demandada haya cumplido de manera voluntaria con la ejecución de la sentencia definitiva y su aclaratoria, así como tampoco lo relacionado con la corrección monetaria acordada por esta Sala; en vista de ello resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 101 y 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -por remisión expresa de acuerdo a lo dispuesto en el 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- los cuales preceptúan lo siguiente:

Artículo 101.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Artículo 102.- La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”. (Negrillas de la Sala).

Así pues, en atención al contenido de las disposiciones legales antes transcritas y visto que no consta la ejecución voluntaria de los fallos dictados por esta Máxima Instancia en el caso concretose decreta la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones correspondientes a los fines que realice los trámites necesarios para que “(…) la Dirección Ejecutiva de la Magistratura [pague] a la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, los salarios básicos dejados de percibir y demás conceptos laborales, que no requieran la prestación efectiva del servicio, y que le corresponden, en atención a su cargo de Jueza (titular) del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el 15 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación”. (Añadido de la Sala).

En consecuencia, y visto que la parte demandada no remitió dentro del lapso de sesenta (60) días la información relacionada con el cumplimento de la sentencia definitiva y su aclaratoria Nros. 01267 y 00042 de fechas 14 de agosto de 2014 y 5 de febrero de 2015, respectivamente, dictadas por este Órgano Jurisdiccional, se ordena a laDirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), incluir el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la RepúblicaAsí se decide.

Finalmente, se concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la oportunidad en que conste en autos la notificación del presente fallo, a los fines que el prenombrado órgano administrativo informe a esta Sala del resultado de lo aquí ordenado. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia que se analiza trata de un desacato de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la DEM, en la que una vez más obviaron el mandato de la SPA para reincorporar a su cargo a la juez titular, parte demandante, quien desde el 2006 había sido amonestada y suspendida sin goce de sueldo de su cargo.

Lo más grave de este caso es la actitud pasiva que vuelve a manifestar la Sala Político Administrativa, especialmente por no querer hacer nada para que sus decisiones fueran acatadas; por lo que obviamente el propio juez administrativo siguió lesionando los derechos de la juez titular, en lugar de protegerlos.

Asimismo, pone de manifiesto que el ser juez titular en Venezuela no otorga ninguna estabilidad ni protección contra abusos o sanciones infundadas.

Voto salvado: No tiene

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/308211-00737-211119-2019-2008-0866.HTML

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