Retirarse de la sala de audiencia configura un desistimiento en el proceso laboral

TSJ-ELVENEZOLANONEW

Sala: Casación Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral

Nº Exp: AA60-S-2019-000138

Nº Sent: 369

Ponente: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Fecha: 14 de octubre de 2019

Caso: Eduardo Jesús Pisos Vegas contra MMC Automotriz, S.A. (originalmente denominada MMC Automotriz de Venezuela, S.A.), Sojitz Venezuela, C.A. y Austrans de Venezuela, S.A.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadano EDUARDO JESÚS PISOS VEGAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“Con el comportamiento de la profesional del derecho Dionelvkys Adriana Padrón Canónico apoderada judicial del accionante al retirarse de la sala de audiencia, se materializa una falta de interés procesal expresa, que conlleva a su vez a un desistimiento del procedimiento, ya que si bien la norma desarrollada en el artículo 151 del texto adjetivo laboral establece el desistimiento tácito que se configura con la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, la asistencia a la audiencia y posterior abandono y retiro de la sala de audiencias, se corresponde a un supuesto de desistimiento del procedimiento por la actuación contumaz del apoderado judicial de la parte accionante y por ende se declara improcedente la denuncia planteada al respecto y conforme a derecho la decisión de la alzada al declarar sin lugar la apelación referida al desistimiento del procedimiento en el presente asunto. Así se decide.- 

Finalmente, resulta preciso destacar que aun cuando se declara el desistimiento del procedimiento, el actor puede intentar una nueva demanda ya que sus derechos laborales quedan intactos tal y como se establece en decisión emanada de esta Sala N° 9 de fecha 20 de enero de 2012 (Caso: Judith Vasquez contra Banco Industrial de Venezuela).

Consecuente con lo anterior, en el caso que nos ocupa no se observan los vicios delatados, pues la decisión del Juzgado de alzada resulta motivada tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho, en consecuencia, se declara improcedente la presente denuncia. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala advierte que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) establece el desistimiento de la acción en caso de incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, pero que en el caso concreto, la actora se retiró de la sala de audiencia, so pretexto de no convalidar el desarrollo de la audiencias. Sin embargo, la Sala Casación Social estima que  no debe pasar inadvertida dicho acto de abandono de la audiencia de juicio, ya que la misma se traduce en falta de interés procesal e irrespeto a la Magistratura, que corresponde a la manifestación de voluntad de las partes de seguir con la prosecución de los actos del proceso desde su inicio hasta su finalización, tal y como se ha sostenido en sentencia N° 1483 del 29 de octubre de 2013 emanada de la Sala Constitucional en donde se establece

“…el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso”, por lo que considera que existe ya no un desistimiento de la acción pero si del proceso, con lo cual podrá el actor volver a demandar e iniciar el proceso pasado el lapso legal establecido en el Código Procesal Civil.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/307503-0369-141019-2019-19-138.HTML

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